SIN INFORMACION

NAVALLES FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Roberto Antonio Navalle Fernández, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia frustrado, perpetrado el 24 de octubre del 2008, 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia frustrado, perpetrado el 1 de diciembre del 2008 y 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de de robo con violencia calificado, frustrado, perpetrado el 25 de enero del 2009. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por la recurrida, se considera como fecha de inicio de su condena el 26 de enero de 2009 y como fecha de término el 28 de enero del año 2035, por lo que el tiempo mínimo necesario para postular a la libertad condicional, esto es, mitad de la condena, correspondía al 26 de enero del año 2022, antes de la modificación de la ley 21.483, publicada el 24 de agosto del año recién indicado, y a la salida dominical el 26 de enero del año 2021. Indica que, al consultar por su proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, fue informado que por la modificación legal cumpliría el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28 de mayo del año 2026, por ende, a la salida dominical el 28 de mayo del 2025, y que al preguntar los motivos, le señalaron que tras la publicación de la Ley N°21.124, de fecha 18 de enero del año 2019 y, posteriormente, la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, de fecha 24 de agosto del año 2022, se eleva a 2/3 el tiempo para postular a libertad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, el recurrente reprocha la decisión de Gendarmería de Chile de aplicar los requisitos establecidos en la Ley N°21.483 para determinar el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, afectando con ello la oportunidad en que puede postular a beneficios, tales como la libertad condicional y salida dominical, extendiendo de forma ilegal dicho tiempo mínimo para la postulación. Tercero: Que, los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N°1 del D.L. N°321 requiere para acceder a este beneficio: “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” Cuarto: Que, en la especie, el amparado inicia el cumplimiento de sus condenas el 26 de enero del año 2009, por tres delitos de robo con violencia, impuestas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, de 12 años, 7 años y 7 años, respectivamente, por un total de 26 años. Quinto: Que, el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N°321 de 1975 establece para el caso de las personas condenadas por el delito establecido en el artículo 436 del Código Penal, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, por lo que, si el recurrente inició el cumplimiento de sus condenas el 26 de enero del año 2009, el tiempo mínimo para la solicitud del beneficio de libertad condicional solo se cumple a partir del 28 de mayo del año 2026, tal como lo indica la recurrida, condición que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, de 1975, debe cumplirse al momento de la postulación del amparado. Sexto: Que, en consecuencia, el actuar de Gendarmería de Chile se ajusta a la ley, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional en análisis.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por don Roberto Antonio Navalle Fernández en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra María Cruz Fierro Reyes, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando que la decisión de la recurrida atiende a la modificación de 24 de agosto de 2022 introducida por la Ley 21.483, que modifica el artículo 3 del Decreto Ley N°321: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio… y el dispuesto en el artículo 436 del Código Penal, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”; disposición que no se encontraba vigente al momento de dictarse las condenas en contra del amparado ni al momento de la perpetración de los delitos por el que fue condenado y tratándose de una norma de naturaleza jurídica penal no puede ser aplicada de manera retroactiva, por lo que la negativa a incorporar al amparado en el proceso de postulación antedicho, se torna ilegal, afectando su libertad personal. Registrese, comuniquese y archivese en su oportunidad. N°Amparo-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Roberto Antonio Navalle Fernández, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, im

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