SIN INFORMACION

DUBANCEDT BUSTOS LEANDRO EMILIO / PREFECTURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL METROPOLITANA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONALES DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Renato Andrés Tapia Aylla, abogado, en favor de Leandro Emilio Dubanced Bustos (inscrito en Chile por canje penal como Emilio Leandro Dubancedt), ciudadano argentino, interponiendo recurso de amparo –que denomina preventivo- en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberle impedido ingresar a Chile a ver su hijo Bruno Emilio Dubanced Larraín, dada la existencia de la resolución de expulsión vigente N° 892, de 28 de septiembre de 2011. Expone que fue condenado por el Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes (sic), por delito de la ley N° 20.000 (sic), en virtud del cual se le concedió el beneficio de cumplimiento alternativo de libertad vigilada, pero no dio cumplimiento a dicho beneficio en su totalidad. Manifiesta que en audiencia de situación procesal, celebrada el 13 de mayo de 2022 ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, se dictaminó la prescripción de la pena, de conformidad con los artículos 93, N° 7 y 97 del Código Penal, y el sobreseimiento definitivo, de acuerdo con el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, despachando la respectiva contraorden, ordenando archivar los antecedentes en su oportunidad. Sostiene que no tiene ninguna prohibición de ingreso al país, por lo que el acto de la Policía de investigaciones de control migratorio del paso fronterizo Los Libertadores es arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Alega que los funcionarios policiales han esgrimido la aplicación del artículo 32, N° 4 y N° 5 de la Ley N° 21.325, de forma incorrecta, ya que no tiene orden de prohibición de ingreso al territorio nacional ni registra alguna resolución de expulsión. Agrega que se vulnera el artículo 19, N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 4, 5 y 355 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se declare que el amparado no tiene órdenes de detención o apre

Fundamentos

fundamentos de hecho y causales legales del impedimento aplicado. Sostiene que carece de competencias para pronunciarse del mérito o antecedentes que fundan la medida de expulsión, ya que, de conformidad con el artículo 157 de la Ley N° 21.325, ello corresponde al Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Refiere que Emilio Leandro Dubanced ingresó por primera vez al país el 17 de mayo de 2011, por el paso fronterizo Los Libertadores, en calidad de turista, y que el 9 de marzo de 2012 fue condenado mediante sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa ruc 1100498592-5, rit 4-2012, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 10 UTM, y las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, dando cuenta que intentó ingresar al país 42 kilos, 243 gramos de marihuana prensada. Expresa que mediante Resolución Exenta N° 2.349, de 16 de septiembre de 2011, de la Intendencia de la región de Valparaíso, luego de haber tomado conocimiento de la denuncia grave por tráfico ilícito de estupefacientes, puesta en conocimiento mediante parte policial N° 85 de la Policía de Investigaciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del extranjero Emilio Leandro Dubanced, sin que éste haya realizado algún trámite tendiente a regularizar su situación migratoria en el país, por lo que se configuró la situación del artículo 81 del Decreto Ley N° 1.094. Arguye que el 29 de marzo de 2024, en el control migratorio, el extranjero intentó ingresar al país, donde se le informó acerca del impedimento para hacerlo, a partir de la medida de expulsión vigente por el tráfico ilícito de estupefacientes. En cuanto a los fundamentos de derechos, manifiesta que la resolución de expulsión fue dictada conforme al Decreto Ley N° 1.094, de 1975, por el Intendente de la región de Valparaíso, dada la condena del amparado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, decretándose una prohibición de ingreso a su respecto, y en que existe imposibilidad del Servicio Nacional de Migraciones para revocar o suspender la medida de expulsión. Arguye que, conforme con la jurisprudencia nacional, no es razonable solicitar a la autoridad administrativa que, conforme con la ley, ha decretado una medida de expulsión en base a una actuar que correspondía sancionar con dicha medida, deba dejar sin efecto el acto por la existencia de vínculos familiares. Considera que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado alguno de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República. Por último, solicita tener por evacua

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leandro Emilio Dubanced Bustos (inscrito en Chile por canje penal como Emilio Leandro Dubancedt), en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1252-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Renato Andrés Tapia Aylla, abogado, en favor de Leandro Emilio Dubanced Bustos (inscrito en Chile por canje penal como Emilio Leandro Dubancedt), ciudadano argentino, interponiendo recurso de amparo –que denomina preventivo- en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por ha

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