VILLABLANCA/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en favor de don Alan Francisco Díaz Haro, quien interpone acción constitucional de amparo correccional de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, decretada en la causa penal RUC: 2300240271-8, y RIT: 9218-2023, y con ello impedir de manera arbitraria e ilegal el ejercicio del derecho que tiene todo imputado a discutir la mantención de toda medida cautelar personal, en general, y, en particular, la Prisión Preventiva, la cual tiene un carácter excepcional, según nuestro ordenamiento jurídico procesal. Como antecedente de contexto, indica que su representado y la querellante tuvieron una relación de pololeo y convivencia de más de 3 años, que era altamente conflictiva, existiendo entre ellos numerosas descalificaciones que motivaban que constantemente terminaban la relación para luego retomarla y continuarla. En seguida indica que Díaz Haro se encuentra sujeto a investigación por los delitos de SECUESTRO, y VIOLACIÓN A PERSONA MAYOR DE EDAD, cuya formalización se produjo el 04 de marzo del año 2023 fecha desde la cual se encuentra sujeto a la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Transcribe un informe del Servicio Médico Legal, también uno de la Unidad de Bioquímica y Criminalística del Servicio Médico Legal de Concepción, y un relato entre la querellante y la víctima cuestionando la declaración de ella en cuanto a como se desarrolló el delito, para sostener que esos antecedentes son concluyentes y que descartan del delito de violación, por lo que a su juicio no se justifica mantener la aplicación de las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal, y, con esto la necesidad de cautela ya que se desvirtuaría los presupuestos de la letra C, por lo que no debería permanecer en prisión preventiva. Luego, expone que ya han pasado hace 8 meses y 26 días desde la última Audiencia de Revisión de la Medida Cautelar del Imputado, y no consta en autos ninguna gestión útil para c
Fundamentos
fundamentos que se señalan en la acción constitucional de amparo, recurso rechazado por este Iltmo. Tribunal con fecha 9 de julio de 2024. Posteriormente, entre el 18 de julio y el 3 de diciembre de 20224, se celebraron otras 4 audiencias de ampliación de plazo cuyo fundamento fue exclusivamente la existencia de diligencias pendientes solicitadas por la defensa, luego de lo cual no se realizan más solicitudes de ampliación, venciendo el plazo investigativo el 3 de enero de 2025, sin que la defensa apercibiere de cierre por estar pendiente una de las diligencias solicitada por ella. En el intertanto, con fecha 28 de octubre de 2024 se realizó la última revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, cumpliéndose los 6 meses que señala el artículo 145 del Código procesal Penal el día 28 de abril de 2025, por lo que no es verdad lo que se indica en el recurso en cuanto a que la última audiencia de revisión de prisión preventiva fue hace 8 meses y 26 días. El 3 de marzo del año 2025 venció el plazo legal de investigación de dos años, sin que se solicitara el apercibimiento de cierre ni por la defensa ni por la parte querellante. Finalmente, el 2 de abril de 2025 la Fiscalía cerró la investigación y presentó el mismo día la respectiva acusación, ante lo cual el Juzgado de Garantía de Chillán fijó la audiencia de preparación de juicio oral, para el día 06 de mayo del año 2025. Por otra parte, en relación con algunas situaciones planteadas en el escrito de amparo, particularmente a propósito de la supuesta inacción de la Fiscalía desde el 6 de julio de 2024, lo que habría afectado a la defensa del imputado, además de lo indicado en relación con la tramitación de la causa, señala que desde la fecha señalada la carpeta investigativa da cuenta de diversas gestiones y diligencias útiles, entre las cuales se encuentras las siguientes: obtención de informe médico psiquiátrico/psicológico de la víctima; despacho de instrucción particular a BRISEX con la finalidad de tomar declaraciones a propósito de hostigamientos denunciados por la víctima a partir de la denuncia realizada; recepción de tráfico de llamadas, con su respectivo informe; despacho de instrucción particular a BRISEX en relación con diligencia solicitada por la defensa respecto al posicionamiento de antenas de celular (georreferenciación); declaraciones de profesionales psicóloga y psiquiatra, entre otras diligencias útiles.
Fallo
Por tanto, siendo el resto de las alegaciones de la defensa cuestiones de fondo que deben ventilarse en el juicio oral, en virtud de lo señalado, solicita el rechazo de esta acción constitucional de amparo. 3°.- Que, al informar la magistrada doña Claudia Madsen Venegas, señala que la prisión preventiva que pesa sobre el amparado fue decretada en audiencia celebrada el 04 de marzo de 2023 y ha sido revisada en numerosas oportunidades por el Tribunal, quien la ha mantenido en forma ininterrumpida. Con fecha 06 de mayo del actual se encuentra agendada audiencia de preparación de juicio oral. La acusación fiscal como la adhesión a la misma solicita se apliquen al imputado las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de los delitos de violación de mayor de 14 años y secuestro. Además, solicita se le impongan las penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas y 3 años de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de teléfono al interior de recinto penal. Añade que los argumentos en que se basa en recurso deducido, en concepto de esta juez, deberán ser analizados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cuando se realice el correspondiente juicio oral pues constituyen elementos de prueba cuya valoración se realizará en dicha instancia. Y que la última audiencia de revisión de prisión preventiva se efectuó el día 28 de octubre
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Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Miguel Ángel Villablanca Muñoz, en favor de don Alan Francisco Díaz Haro, quien interpone acción constitucional de amparo correccional de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, decretada en la causa penal RUC: 2300240271-8, y RIT: 9218-2023, y con ello impedir de manera arbitraria e ilegal el
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