ROMÁN/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente N° 1258, oficina 616, comuna de Talca, por Jaime Enrique Román Aravena, recurre de protección en contra del juzgado de familia de esta ciudad, por estimar conculcados los derechos a la vida e integridad física y psíquica y el de propiedad de su parte. Refiere que el 26 de marzo de 2019 se abrió la causa Rit Z-583-2019 por resolución de 15 de mayo de 2019 en la causa C-1362-2005 en la cual él es alimentante. El 31 de mayo de 2019 hubo conciliación en los términos que describe y se abrió la cuenta que individualiza, para practicar las liquidaciones en la que ha depositado mensualmente, quedando sin efecto la cuenta de ahorro anterior que también señala. Añade que se han practicado diversas liquidaciones sobre dicha cuenta, debiendo realizarse respecto de la nueva cuenta, por lo que hizo objeciones ya que daban cuenta de una deuda inexistente. Así el 22 de febrero de 2022 el juzgado resolvió que se consideraran los pagos en la cuenta nueva. No obstante, la unidad siguió practicando las liquidaciones en la cuenta antigua. El 28 de junio objetó la liquidación que daba cuenta de una deuda de 28,18036 UTM. El juzgado acogió la objeción y ordenó rehacerla. Las liquidaciones posteriores se hicieron sobre la cuenta a la vista con un saldo a su favor de 11,60688 UTM, objetada por la alimentaria, siendo rechazada la objeción, por hallarse correcta. Sostiene, a continuación, que el 28 de septiembre el funcionario que señala, de la unidad de liquidaciones, señala que no es posible practicarla por lo que dice y la liquidación de octubre de 2024 da cuenta de una deuda de arrastre de 21,52131 UTM, existiendo un abono por lo que estaría pagada y da cuenta, a su vez, de un saldo a favor de su parte. En el libelo se muestra una tabla explicativa acerca de ello. Luego se refiere a la liquidación de noviembre de 2024 en que mantendría una deuda de 11,08227 UTM y fue inscrito en el registro nacional de deudores. Objetó la liquidación y fue desechada al igual que la reposición. Igual lo hizo sobre la liquidación de diciembre de 2024 que da cuenta de una deuda de 12,09104 UTM. Manifiesta que la unidad de liquidaciones ha incurrido en múltiples errores desde el inicio de la causa Z-583-2019, por lo que se le han vulnerado sus derechos. Con lo expuesto solicita: “… Dadas las circunstancias, resulta imperante restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto las liquidaciones de fecha 11 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, emitidas por la Unidad de Liquidadores Especializada, las cuales dan cuenta de una deuda por concepto de pensión de alimentos errónea, por cuanto no considera los abonos realizados por mi representado en la deuda de arrastre; y dejar sin efecto las resoluciones de fecha 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2024, las cuales rechazan las objeciones realizadas por esta parte, y en definitiva, considerar la liquidación de pensión de alimentos de
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas y sin perjuicio de los derechos que el recurrente pueda ejercer en el proceso de familia de que se trata. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°2349-2024/protección. Se deja constancia que no firma la ministra Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica, ni el abogado integrante Diego Palomo Vélez, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente N° 1258, oficina 616, comuna de Talca, por Jaime Enrique Román Aravena, recurre de protección en contra del juzgado de familia de esta ciudad, por estimar conculcados los derechos a la vida e integridad física y psíquica y el de propiedad de su
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