SIN INFORMACION

CLAUDIA MICHELLE KRIMAN CHOCANO/DEPARTAMENTO DE AVALUACIONES DE CONCEPCIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes comparece Claudia Kriman Chocano, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Venecia N° 265, casa 9, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones de Concepción, cuya Jefa de la Dirección Regional, Concepción, es Loren Andrea Ugalde Jaque, con domicilio en Bernardo O’Higgins 749, Concepción, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una grave amenaza, perturbación y privación al legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, adoptando todas las medidas que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Expone que su madre es propietaria del predio Rol 15013-5, ubicado, en el camino a Santa Juana Km 3.6 de la comuna de San Pedro de la Paz, desde el año 2011, subdivisión original de 18 lotes, según plano de Subdivisión número 121 del año 1979, aprobado por el SAG e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, según la inscripción de fojas 7448, número 3254, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2011 y la inscripción de fojas 464, número 364, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2021. Sostiene que le han cursado a su madre, excesivos e injustos giros de impuestos territorial por el Dpto. de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos e indica el detalle de éstos en el arbitrio. Indica que su madre es pensionada y recibe mensualmente el monto de $440.000, lo cual no le alcanza para pagar los giros de Impuestos Territorial, cursados por el Dpto. de Avaluaciones. Agrega que sino paga los convenios que mantiene con TGR, su propiedad será rematada. Agrega que su madre con su único ingreso tiene que pagar arriendo, ya que no ha podido construir su vivienda en

Fundamentos

considerando que el cobro de Impuestos Territoriales desde el 2011 al 2024, suman $91.145.694 y al tener que pagarlos con convenios con la TGR, aumentan en más del doble debido a los intereses. Señala que su madre con el fin de poder cumplir con el pago del Impuesto Territorial, ha tenido que endeudarse de manera informal, con altos intereses, siendo este impuesto una carga desproporcionada en relación a su único ingreso, impuesta por el Estado de Chile. Así las cosas contraviene los Derechos Humanos de los Adultos Mayores y la Constitución Política de la República, que establece en el artículo 19 N° 20 “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas”, por lo que el cobro del impuesto territorial en este caso desde 2011 a la fecha, ha sido un acto inconstitucionalidad. Relata que enajenó dos lotes el año 2020 y 2024, y ya no le queda dinero, por los préstamos informales y el excesivo Impuesto Territorial. Indica que para poder estar “al día” con el pago de contribuciones, mantiene 5 convenios con la TGR, lo cual arroja una carga financiera mensual de $3.056.221, teniendo como único ingreso su madre la pensión de $440.000, corriendo el riesgo de que si no paga las cuotas de los convenios su propiedad sea rematada por al TGR. Todo lo anterior ha provocado, desesperación, miedo y angustia. Estos 13 años, han sido una verdadera pesadilla, incluso para quien recurre de protección, quien se ha quedado sin patrimonio, por ayudar con los pagos de las contribuciones. Señala que la calidad de vida de su madre ha disminuido en la medida que el Dpto. de avaluaciones le aumentaba los giros de Impuesto Territorial debido a que la propiedad era muy grande o porque el terreno no estaba edificado. Sostiene que este tributo que impone el Estado de Chile a los adultos mayores, no es un impuesto territorial, sino que es un Impuesto al Patrimonio Financiero, que sólo va en desmedro de la calidad de vida de los adultos mayores, limitando su capacidad para destinar recursos a otras áreas vitales, como salud, alimentación y recreación, vulnerando todos sus derechos. Agrega que el excesivo e injusto cobro del impuesto territorial, no tiene recursos económicos para costear de forma particular una operación de Endoprótesis total de rodilla derecha, sufriendo en la actualidad fuertes dolores. Señala que comenzó a investigar y estudiar como el Departamento de Avaluaciones tasa y clasifica los terrenos, para poder descifrar las cartas de avalúo, que consiguió que el Dpto. de Avaluaciones le remitiera (2016 al 2023, habiendo solicitado desde el 2011 al 2023, pero le respondieron que solo las tenían a partir del 2016). Señala que se encontró con un montón de inconsistencias y errores, en la aplicación de la sobretasa de 100% desde el año 2019. Indica la cantidad de errores tan básicos que comete el Depto. de Avaluaciones al tasar el predio de su madre, incidiendo directamente en el aumento a más del doble del giro de impuesto Territorial. Señala que su

Fallo

fallo y que se dan por reproducidas de manera íntegra en el presente acápite. CUARTO: Que, en definitiva, la recurrida, solicita que se rechace el arbitrio en atención a los siguientes tópicos; 1. La presente acción se ha interpuesto de manera extemporánea. 2. La presente acción no es la vía idónea para conocer de la materia de autos. 3. El actuar del Servicio de Impuestos Internos, en todo momento, se ha ajustado a la legalidad, por lo que no concurren actos ilegales o arbitrarios por parte de esta repartición pública. 4. Por lo anterior, tampoco existe la denunciada afectación de garantías constitucionales. QUINTO: Que, en lo referente a la extemporaneidad discutido por la recurrida, es decir, que el arbitrio fue presentado fuera de los 30 días desde que la recurrente tomó conocimiento, baste para desestimar sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que lo que se reclama es una eventual ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, situación que a su juicio se ha mantenido en el tiempo y por ende, la fecha de presentación del recurso y las decisiones del Servicio de Impuestos Internos y especialmente del Depto. de Avaluaciones de la Dirección Regional de Concepción, lo cierto es que el nexo o vínculo de los antecedentes conducen a esta Corte a estimar que la acción de que se trata ha sido presentada dentro de plazo, principalmente si se considera al efecto que enfrentados a una acción constitucional que garantiza y protege derechos fundamentales,

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Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco VISTO: En estos antecedentes comparece Claudia Kriman Chocano, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Venecia N° 265, casa 9, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones de Concepción, cuya Jefa de la Dirección Regional, Concepción, es Loren Andrea Ugalde Jaqu

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