TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ JOSE DANIEL CARMONA LIENLAF

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el informe evacuado por Gendarmería de Chile respecto de la factibilidad para el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que se le ha concedido al sentenciado ha sido desfavorable, por lo que no se cumple por ahora con los requisitos técnicos requeridos para dar cumplimiento a la pena sustitutiva, concluyéndose, que no es posible ordenar un cumplimiento distinto al dispuesto en la sentencia, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenando José Daniel Carmona Lienlaf, la que se deberá cumplir en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Lautaro. Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal A Quo deberá analizar la factibilidad técnica en una nueva audiencia donde se pueda debatir la mantención de la pena sustitutiva otorgada,

Fundamentos

considerando la preferencia señalada en el artículo 7° de la Ley N°18.216, teniendo en consideración que el resultado desfavorable del informe de factibilidad técnica evacuado por Gendarmería de Chile, dice relación con no haber ubicado el domicilio del encartado y que, en la presente audiencia, el Defensor Penal Privado Hernán Valdebenito Castillo, aportó el domicilio ubicado en Km. 3, camino a La Colonia, sector Cunco Chico. Déjese constancia de la inhabilidad precedente en el sistema informático, utilizando la nomenclatura que corresponde. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-286-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 5, N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el informe evacuado por Gendarmería de Chile respecto de la factibilidad para el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que se le ha concedido al se

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