MP. C/ HÉCTOR A. GÓMEZ MEZA, RICHARD A. ESCOBAR ALDAY, MATÍAS A. GUEVARA CARRASCO, LUIS A. CALDERÓN RABANAL, SEBASTIÁN F.FLORES NAVARRO, ALEJANDRO I. DE J. CATALDO ZÚÑIGA, RAÚL J.ULLOA GALLARDO, Y OTROS.(PRIVADOS DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ALLANAMIENTOS IRREGULARES.ART.155
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2100147034-2, RIT 399-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de enero de 2025, se absolvió a las siguientes personas en relación a los delitos y hechos que a continuación se señalan, a saber: 1. Raúl Juvenal Ulloa Gallardo, Sebastián Ricardo Arriagada Castro, Sebastián Felipe Flores Navarro, Héctor Andrés Gomez Meza de los delitos de allanamiento irregular, (tanto por acción como por omisión), detención ilegal, falsificación de documento público y obstrucción a la investigación, por los hechos denunciados el 2 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central. 2. Matias Antonio Guevara Carrasco, Felipe Esteban Cabañas Bustos, Alejandro Ignacio Cataldo Zuñiga, Luis Alfredo Calderon Rabanal, Richard Antonio Escobar Alday y a Laura del Pilar Salgado Jerez, como autores de delitos de allanamiento irregular, (tanto por acción como por omisión), detención ilegal, por los hechos denunciados el 2 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central. 3. Sebastian Ricardo Arriagada Castro, a Sebastian Felipe Flores Navarro y a Luis Alfredo Calderon Rabanal, como autores de delitos de allanamiento irregular (tanto por acción como por omisión) y detención ilegal, respecto de los hechos denunciados el día 8 de junio de 2020 en la comuna de San Bernardo. 4. Sebastián Ricardo Arriagada Castro, Sebastián Felipe Flores Navarro, Luis Alfredo Calderon Rabanal y a Richard Antonio Escobar Alday, de los cargos que fueron formulados en su contra como autores de delitos de allanamiento irregular, (tanto por acción como por omisión), detención ilegal y obstrucción a la investigación. 5. Sebastian Felipe Flores Navarro, del delito de falsificación de documento público, por los hechos denunciados el 30 de junio de 2020 en la comuna de Santiago. 6. Raúl Juvenal Ulloa Gallardo, Sebastián Ricardo Arriagada Castro, Sebastián Felipe Flores Navarro, Héctor Andrés Gomez Meza, Matias Antonio G
Fundamentos
considerando: I. Respecto a la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas en relación con su vez con el artículo 297, todas del Código Procesal Penal. Primero: Que el recurso de nulidad está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta última, respecto de errores que influyen sustancialmente en la parte dispositiva de la misma y que sean capaces de provocar una nulidad, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en el Código Procesal Penal. Segundo: Que, a propósito de la primera causal planteada, es útil recordar que respecto al sistema de valoración de la prueba, que el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada Juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena. Sin embargo, conviene tener presente que la reiterada jurisprudencia, ha señalado que la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la sentencia y su conformidad con los parámetros de la sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Tercero: Que, como se ha dicho, la recurrente funda el presente recurso en que existiría una valoración probatoria que no sería acorde a las reglas de la sana crítica, señalando que se infraccionó el principio de la lógica, en lo que se refiere tanto a la omisión en la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados en la sentencia, y que fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, como así también a la infracción a los principios de la lógica, tales como los principios de no contradicción y de razón suficiente. Cuarto: Que, para desarrollar su aserto infraccional respecto los delitos de allanamiento irregular, el tribunal enumera cada uno de los hechos de acuerdo a la siguiente exposición que de ellos se hace en la configuración de esta primera causal alegada: 1) En cuanto al delito de allanamiento irregular de calle 5 de Abril N°3530, de la comuna de Estación Central (Considerando Quinto al Noveno del fallo) se alega que no existió presupuesto base para que los acusados actuaran de oficio en la forma en que fue acreditada, lo que permitiría establecer que no actuaron conforme a derecho al efectuar el allanamiento. Esto por cuanto a juicio del ente persecutor el tribunal concluye erróneamente que “existían antecedentes verosímiles de la eventual ocurrencia de un delito, dado el mérito de una denuncia, la que no era anónima, que daba ant
Fallo
fallo la abogada, fiscal adjunta del Ministerio Público, doña Giovanna Herrera Andreucci, interpuso recurso de nulidad fundado de manera principal en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas en relación con su vez con el artículo 297 del Código Procesal Penal, en virtud de la omisión de la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como también a la infracción de los principios de la lógica, de no contradicción y de razón suficiente. En subsidio a dicha causal principal se denunció el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, al haber concurrido el tribunal en una “errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pide se tenga por presentado recurso de nulidad en contra del juicio oral y de la sentencia dictada el 10 de enero de 2025, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Con fecha once de febrero de dos mil veinticinco la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el diecinueve de marzo en curso, ante la Primera Sala, integrada por las ministras Celia Catalán Ro
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RUC 2100147034-2, RIT 399-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de enero de 2025, se absolvió a las siguientes personas en relación a los delitos y hechos que a continuación se señalan, a saber: 1. Raúl Juvenal Ulloa Gallardo, Sebastián Ricardo Arriagada Castro, Sebastián Felipe Flo
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