SIN INFORMACION

PINCHEIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Antonieta Pincheira Sepúlveda, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 14494408-9, 14715556-5, 14973433-3, 15135387-8, 89155719-1, extendidas por su médico tratante a partir del 28 de abril de 2023 por un diagnóstico de trastorno depresivo grave. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley, protección de la salud y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa. Expone que tiene 35 años, vive con sus padres en Talcahuano y se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico iniciado en noviembre de 2021. Señala que hasta diciembre de 2022 nunca se le había extendido una licencia médica, lo que cambió drásticamente en enero de 2023. En ese contexto, relata que varias situaciones se conjugaron en ese momento, las cuales la llevaron al estado emocional y psicológico de una depresión grave. Por una parte, el superior de su jefe, en un arrebato, la expuso frente a 50 compañeros de trabajo para reclamarle el hecho de haberse tomado vacaciones, lo que le generó un estado de angustia e inseguridad. Por otro lado, el mayor problema que involucró cambios de medicamentos, aumento de dosis y reposo, fue el diagnóstico repentino e inesperado de su madre de cáncer de colon. Además, su padre Carlos Antonio Pincheira Garrido se encontraba desde hacía más de 2 años con licencia médica por una cardiopatía grave, por lo que fue derivado desde el Hospital Hi

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente argumenta que la decisión de la SUSESO carece de fundamentación suficiente, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente su artículo 41 inciso cuarto. Asimismo, invoca el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, que dispone que en caso de rechazo de una licencia se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. También cita el artículo 21 del mismo reglamento. Sostiene que la actuación de la SUSESO vulnera los siguientes derechos constitucionales: El derecho a la vida y la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1), ya que los informes médicos y psicológicos daban cuenta de un estado depresivo grave que la imposibilitaba de retornar a su trabajo. El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), pues resulta discriminatorio autorizar en algunos casos las licencias médicas y en otros, como el suyo, rechazarlas, negándole el respeto a sus derechos en igualdad de condiciones con personas que sufren otras patologías. El derecho a la protección de la salud (artículo 19 N° 9), que debe ser apreciado desde dos dimensiones: como el derecho a acceso a la salud y como garantía de que la persona no sufrirá enfermedades evitables. El derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), sobre el derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley en caso de que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, ocasionándole un detrimento patrimonial efectivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas folios N° 14494408-9, 14715556-5, 14973433-3, 15135387-8, 89155719-1 y disponer el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, y que informe del cumplimiento de lo decidido dentro del término de 10 días, contados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia. SEGUNDO: Que, mediante el informe evacuado por la COMPIN Región del Biobío, representada por Natalia González Peña, Presidente Regional, se solicita el rechazo del recurso. Explica que el rechazo de las licencias médicas N° 14494408-9, 14715556-5, 14973433-3, 15135387-8 y 89155719-1 se sustenta en criterios de evaluación médica y en los antecedentes acompañados para justificar los períodos de reposo otorgados. Señala que la paciente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas desde el 26 de enero de 2023 hasta el 25 de enero de 2024, acumulando un total de 363 días de reposo laboral. Indica que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. rechazó inicialmente las licencias médicas recurridas, fundamentando su decisión en una evaluación realizada por un médico externo el día 09 de marzo de 2023. En dicha evaluación, la especialista interconsultora, Dra. Cecilia Ticona Weise, diagnosticó un trastorno adaptativo, patología de origen común y recuperable, señalando que el manejo farmacológico había logrado disminuir la sintomatología para alcanzar un buen nivel de func

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. A los folios 28, 30, 31, 32 y 33: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Antonieta Pincheira Sepúlveda, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 14494408-9, 14715556-5, 14973433-3, 15135387-8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica