SIN INFORMACION

ALIAGA/RAMIREZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2024 comparece el Loreto del Carmen Aliaga Donoso en favor de don Juan Ramírez Meneses, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriel Ramírez Becerra en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que don Juan Ramírez Meneses, es dueño de 114,3 hectáreas de terreno en Panamá, sector Lagunillas, comuna de Santa Cruz. Agrega que de esta propiedad 52.5 hectáreas se las entregó a su difunta esposa doña María Eliana Becerra. Indica que en el sector en el que se emplaza esta propiedad, está compuesta por terrenos irregulares que hacen difícil precisar la superficie que le pertenece, por lo que, para determinar fehacientemente la porción de terreno que actualmente le corresponde a don Juan Ramirez Meneses, se hace necesario la asistencia de un topógrafo, el que para poder realizar su trabajo, necesariamente debe entrar al terreno de don Juan por un portón que se sitúa en la propiedad que le entregó a su cónyuge María Eliana Becerra, respecto del cual le corresponde una porción como derechos hereditarios. Explica que el recurrido, domiciliado también en Panamá, sector Lagunilla, impide el ingreso al inmueble al mantener cerrado el portón que permite el ingreso al terreno de don Juan, imposibilitando de esa forma el trabajo que debe realizar el topógrafo en dicha propiedad. Considera conculcadas las garantías constitucionales del articulo 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica y finaliza solicitando disponer que el recurrido proceda abrir el portón que obstaculiza la entrada del topógrafo a la propiedad de don Juan Ramírez Meneses, con costas. A folio 4, la actora amplía la parte petitoria del recurso, solicitando se ordene al recurrido que permita el libre acceso al interior del inmueble de don Juan, con el fin de que un topógrafo proceda a realizar su trabajo, además, que se comparta el uso de la llave que permite el libre acceso al inmueble de don Juan Ramírez. A folio 16, el 6 de enero de 2025, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que la persona en cuyo favor se recurre, es el padre del recurrido, desconociendo si éste a la fecha es dueño de 114, 3 hectáreas en el sector de Lagunillas, Panamá. Señala que es efectivo, que existe un portón de acceso para ingresar a la casa de su representado, el que casi todo el día se mantiene cerrado con aldaba y al llegar la noche le coloca llave, por temor a verse expuesto a algún delito, por su seguridad y la de su familia. Precisa que el padre del recurrido nunca lo ha visitado, ni pedido que le permita ingresar al predio, ni menos ha señalado que ha enviado un perito, indicado algún nombre o señalado cuando él necesita o requiere enviar algún perito a medir algún predio, rechazando categóricamente las aseveraciones realizadas, por cuanto, nunca se ha obstaculizado el ingreso al recurrente y/o topógrafo a la propiedad y no se acompañan antecedentes que acrediten los hechos alegados. Finaliza reiterando que jamás lo ha dejado sin acceso a la propiedad a su padre y/o topógrafo, y en la eventualidad de que éste se encontrase cerrado, ha sido con el objeto de evitar el ingreso de t

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Ramírez Meneses, en contra de Gabriel Carmelo Ramírez Becerra. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe quien fue del parecer de acoger el recurso de protección basado en que si bien el recurrido niega haberle impedido el ingreso al terreno a su padre, lo cierto es que este recurso no tendría sentido de ser ello efectivo, además que se acompañaron 2 declaraciones juradas ante notario, que refuerzan los dichos del recurrente, con lo cual se le ha impedido al actor poder medir el terreno y establecer con precisión los deslindes, por lo que habiendo señalado el recurrido que no tendría problemas que su padre ingresara al terreno, la disidente estuvo por establecer que el recurrido le entregara copia de las llaves del portón respectivo a su padre, con el único fin que éste pueda realizar la diligencia señalada en el recurso y hecho se las devolviera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 2.465-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2024 comparece el Loreto del Carmen Aliaga Donoso en favor de don Juan Ramírez Meneses, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriel Ramírez Becerra en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que don Juan Ramírez Meneses, es dueño de 114,3 hectáreas de terreno en

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