1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

ALBA LLANOS MELUSSA CON HECTOR CORDERO QUEZADA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando Décimo que se elimina. Y, teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, no obstante, el trabajo desplegado por la juez árbitro y que se manifestó en las distintas gestiones que reconocen las partes, el cometido del arbitraje encomendado no se cumplió por causas no imputables a la demandante. 2°) Que, en virtud de aquello, esta Corte estima que no corresponde fijar el honorario del arbitraje por el total acordado, esto es, el 10% de la masa partible, pues existían otras alternativas que la juez disponía para cumplir con su encargo, y lograr, ya sea la adjudicación de la propiedad, o al menos, las bases para que ello fuere posible por alguno de los comuneros o un tercero, dándole curso progresivo a la causa hasta dejarla en etapa de fallo. 3°) Que, teniendo como parámetro el estado de conclusión del encargo arbitral y los términos en que se acordaron los honorarios inicialmente propuestos, huelga concluir que se ha de remunerar en un porcentaje inferior a la hipótesis de termino de la causa por conciliación entre las partes, la que este tribunal fija en un 5% de la masa partible. En la misma proporción se reducirá también el honorario que le corresponde a la actuaria designada por el tribunal especial. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en la causa Rol C-125-2023, con declaración que se reduce el monto de los honorarios decretados por el tribunal al equivalente al 5% de del valor de la última tasación del inmueble de la masa hereditaria ascendente a 17.153,2 Unidades de Fomento y un 0,5% para la actuaria. Regístrese y devuélvase. N°585-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 23 y 24: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando Décimo que se elimina. Y, teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, no obstante, el trabajo desplegado por la juez árbitro y que se manifestó en las distintas gestiones que reconocen las partes, el c

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