COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA DE PUERTO MONTT/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos en representación de la Corporación Educacional Ralún, en su calidad de sostenedora del Colegio Domingo Santa María, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001376 de fecha 3 de diciembre de 2024, que resuelve rechazar el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0175 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de una multa por 51 U.T.M., a beneficio fiscal, la cual no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, solicitando que se deje sin efecto la resolución antedicha por las razones que expone. Sostiene que, con fecha 15 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°2022/FC/10/664, se formula un único cargo en su contra consistente en “sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente”, indicándose como hecho constatado “que el contenido del Protocolo de Actuación en casos de maltrato, acoso escolar y/o violencia entre miembros de la Comunidad Educativa, no se encuentra ajustado a los mínimos establecidos en la normativa educacional, este no considera: a) Plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos ocurridos. b) Medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes afectados y la forma de comunicación con éstos, en caso de ser necesario. c) Medidas de resguardo que incluyan apoyos pedagógicos y psicosociales y las respectivas derivaciones a las instituciones y organismos competentes. d) Resguardo de la intimidad, identidad e integridad del estudiante. e) Comunicación o derivación al organismo competente, comprobando que se haya realizado dentro de los plazos establecidos según normativa vigente.” Se indica
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, la Corporación Educacional Ralún, en su calidad de sostenedora del Colegio Domingo Santa María con el fin de que deje sin efecto la sanción impuesta en su contra que le fuera aplicada por Resolución Exenta N°2023/PA/10/0175, cuya reclamación administrativa fue desestimada por la Superintendencia de Educación a través Resolución Exenta PA N°001376 de fecha 3 de diciembre de 2024. Tercero: Que, de los antecedentes y alegaciones efectuadas en la causa, es un hecho asentado que se ordenó instruir un proceso administrativo a la recurrente, en que por Resolución Exenta N°2022/FC/10/664, se formula un único cargo en contra de reclamante consistente en “sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente”, indicándose como hecho constatado “que el contenido del Protocolo de Actuación en casos de maltrato, acoso escolar y/o violencia entre miembros de la Comunidad Educativa, no se encuentra ajustado a los mínimos establecidos en la normativa educacional, por cuanto no considera los antecedentes que menciona en su libelo. Cuarto: Que, en este sentido, cabe señalar que el artículo 48 de la Ley N° 20.529 indica que la Superintendencia de Educación será la encargada de fiscalizar “de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.” Quinto: Que, conforme a lo analizado en los considerandos anteriores, queda asentado que el procedimiento administrativo ha sido efectuado de conformidad a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, por lo que advirtiendo la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional respectivo, la entidad administrativa procedió a cursar la multa que en derecho correspondía, por lo que la presente reclamación será desestimada. Sexto: Que, en definitiva, no apreciándose que la autorid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, y demás normas pertinentes a aplicar; se rechaza, sin costas la reclamación interpuesta por Jaime Javier Barría Gallegos en representación de la Corporación Educacional Ralún, en su calidad de sostenedora del Colegio Domingo Santa María, en contra de en contra de la Resolución Exenta PA N°001376 de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación. Redacción de la Abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 74-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos en representación de la Corporación Educacional Ralún, en su calidad de sostenedora del Colegio Domingo Santa María, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001376 de fecha 3 de diciembre de 202
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