JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RUBIO/LASKAR SPA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen su

Fundamentos

fundamentos 1°, 2° y 3°. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes se ha presentado demanda por dos trabajadores de Laskar SpA, en contra de dicha empresa y de Esmax Spa., solicitando se declare que el despido del cual fueron objeto fue injustificado y que se condene, solidariamente a ambas demandadas al pago de las prestaciones que allí se señalan. Contestando la demanda Laskar SpA solicita su rechazo, aduciendo que el despido resulta justificado, por cuanto Esmex SpA puso término a la franquicia que los unía y que le permitía operar, por lo que el cierre de la cuenta con la empresa franquiciante y el término absoluto de su actividad comercial no le dejó otra opción que el despido, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código del Trabajo. A su vez, la demandada Esmex SpA, solicitó el rechazo de la demanda, argumentando -en síntesis- que no se dan los supuestos de la subcontratación porque no es ni ha sido jamás dueña de la obra, empresa o faena del demandado principal, ni éste ha sido jamás su contratista, no tenía la posibilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que debe cumplir Laskar SpA en relación con sus dependientes, pues la operación y manejo de la estación de servicios sería por cuenta del operador, sin tener injerencia alguna su representada. Además, aduce que no es dueña del lugar en que se ubica el establecimiento comercial. Segundo: Que se debe resolver, entonces, si el despido del que fueron objeto los demandantes se encuentra justificado; y, si en el presente caso se dan los supuesto de la subcontratación. Así fue recogido en el auto de prueba de la audiencia preparatoria en que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Circunstancias del despido. Efectividad de haberse producido los hechos contenidos en la carta y configurar la causal de despido invocada por el empleador. 3. Efectividad que al término de la relación de trabajo se encontraban pagados feriados no otorgados y devengados a ambos trabajadores. 4. Procedencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo respecto de ambos trabajadores. 5. Circunstancia de ser la demandada Esmax Distribución SpA solidaria y/subsidiariamente responsable respecto de las obligaciones laborales de Laskar SPA para con los trabajadores José Guillermo Cerda Flores y Pablo Hernán Rubio Peñaloza. Vínculo contractual existente entre ambas demandadas. 3°) Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Dos cartas de despido de 28 de junio de 2023. 2. Contrato de 20 de octubre de 2021. 3. Contrato de operación de 06 de octubre de 2021. 4. Artículo publicado por portal noticioso El País, con fecha 15 de septiembre de 2023. 5. Artículo publicado por portal noticioso Meganoticias, con fecha 17 de septiembre de 2023. Se valió, además, de la prueba confesional de doña Mónica Alejandr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 173, 183 A, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don José Guillermo Cerda Flores y don Pablo Hernán Rubio Peñaloza, en contra de Laskar SpA. y de Exmas SpA, y se declara que el despido de que fueron objeto el 31 de julio de 2023 fue injustificado, debiendo las demandas pagar en forma solidaria a cada uno de los actores las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) A don José Guillermo Cerda Flores: - $ 1.195.484, por concepto de indemnización por años de servicio. - $. 358.645 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $ 573.637, por concepto de feriado legal y proporcional. b) A don Pablo Hernán Rubio Peñaloza: · $ 1.170.534., por concepto de indemnización por años de servicio. · $ 351.160, por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. · $ 515.232, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que se rechaza la referida demandada, en cuanto por ella se pretendía el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III.- Que las sumas que se ordena pagar deberán serlo, con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Fig

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen su fundamentos 1°, 2° y 3°. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes se ha presentado

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