RUBIO/LASKAR SPA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 626-2024 se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos O-1216-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la demanda deducida por don José Guillermo Cerda Flores y don Pablo Hernán Rubio Peñaloza, solo en cuanto esta se dirige en contra de Las Laskar SpA, declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las sumas que allí se señalan, por concepto de indemnización por años de servicio; y, rechaza la misma demanda en cuanto solicitaba el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y; en cuanto esta se dirigía en contra de Esmax Distribución SpA., ordenando que cada parte pagará sus costas. El primer recurso lo deduce el abogado Raúl Villalón Cárdenas, en representación de los demandantes, y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la demanda en contra de Esmax, condenando a ambas demandas al pago solidario de las indemnizaciones solicitadas en la demanda. En subsidio de lo anterior, denuncia la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio alega la concurrencia del vicio de la letra c) del artículo 478 del cuerpo legal citado. En forma conjunta de las causales señaladas deduce la causal del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, solo respecto de aquella parte de la sentencia que rechaza el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. El segundo recurso lo deduce el abogado Francisco Javier Aceituno Contreras, en representación de la demandada Laskar SpA., y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando una en su reemplazo en la que “se rechace la demanda por despido injustificado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que la demandante solicita la invalidación de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que no se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio, lo que la convierte en precaria y arbitraria. Al respecto sostiene que de la sola lectura de la sentencia se aprecia que ésta carece de motivación, lo que se constata de su considerando quinto (que reproduce), donde, en forma deficiente, se hace cargo de la subcontratación, concluyendo la juez que: “no se da el supuesto de un vínculo de subcontratación, al no reunirse el requisito señalado bajo la letra c) antes referida, ya que los servicios no se prestaban en favor de ESMAX S.A. sino que se explotaba la marca PETROBRAS con independencia y en exclusivo beneficio económico de la demandada principal”, para luego citar el artículo 183-A, cerrando su conclusión sobre esta materia en el párrafo décimo sexto, donde afirma que el manejo de la estación de servicio se encuentra a cargo, bajo riesgo y en beneficio de la demandada principal, y que la demandada ESMAX estaba imposibilitada de ejercer el derecho a información y retención, más aún si los trabajadores no desempeñaban servicios para aquélla. Agrega que, a continuación que la sentenciadora arriba a esa errada conclusión analizando única y exclusivamente la cláusula primera del contrato de franquicia, siendo el único trabajo valorativo que se desarrolla, sin ponderar la demás prueba documental aportada por las demandadas, ni tampoco las declaraciones de los absolventes, formulada por uno de los actores, Pablo Hernán Rubio Peñaloza, y principalmente por la representante de la demandada principal, Mónica Alejandra Rosas Kaplán. Añade que las demás cláusulas del contrato, que también reproduce, dan cuenta que la Compañía (Esmax), encarga al operador la venta de combustibles, como revendedor y lo autoriza a vender solo sus productos, de la forma que la compañía establezca, debiendo ajustarse estrictamente a sus normas de operación. Además, de la cláusula sexta aparece que ésta última le entrega en comodato al Operador el establecimiento donde opera la estación de servicios de combustibles, ubicado en Av. Jorge Montt nº 1700, Las Salinas de Viña del Mar, reservándose facultades de inspección y pagándole a Laskar Spa. una comisión por litro vendido, cuyo precio era fijado por Esmax. Añade que, de las cláusulas omitidas aparece que se entrega a Laskar la obligación de atender él, su encargado y su personal a los clientes de la tienda de conveniencia de acuerdo con el servicio que se describe en los manuales, pagar todos los sueldos y sumas de dinero relacionadas con éstos, responder del pago de finiquitos en su totalidad en caso de término de la relación laboral. Asimismo, mantener en todo momento un número suficiente de empleados entrenados para servir a los clientes; velar porque en el lugar de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que resg
Fallo
fallo ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Sostiene su petición indicando que, la jurisprudencia ha señalado como elementos que deben concurrir para configurar un régimen de subcontratación laboral, los siguientes: 1) Existencia de una relación en la que interviene la empresa principal que contrata a otra, que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; 2) Que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil, conforme al cual esta desarrolla para aquélla la obra o servicio que motivó el contrato; 3) Que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal o fuera de ésta, si los servicios subcontratados se cumplen en instalaciones o espacios físicos propios; 4) Que la obra o el servicio sea estable y continuo, lo que denota habitualidad o ininterrupción en la ejecución o prestación; 5) Que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista; 6) Que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista o subcontratista. Agrega que la sentencia, en su fundamento 5° dio por acreditados los siguientes hechos: a) Que, existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre los actores y la empresa Laskar Spa. b) Ambos desempeñaban servicios en calidad de atendedores de público, cumpliendo 45 horas semanales, en virtud de un contrato indefinido en la Estación de Servicios o Bom
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 626-2024 se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos O-1216-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la demanda deducida por don José Guille
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