MOTTA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(DE)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DINA NAYDU MOTTA CALDERÓN, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción en RES: Nº 47, de 19 de diciembre de 2024, informa los movimientos migratorios registrados en GEPOL; que en el Sistema Residente, registra domicilio en calle Camino Botrolhue N°1073, Temuco; que el sistema B3000 del Ministerio del Interior, registra Resolución Exenta N°93993 de 17 de abril de 2017, que otorga permanencia definitiva. Agrega, que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de beneficios migratorios, es el Servicio Nacional de Migraciones. Complementando su informe mediante RES: Nº 12, de 10 de enero de 2025, señala que se consultó respecto de la solicitud del extranjero al Servicio Nacional de Migraciones, quienes indicaron que mantenía una solicitud ID 69876574, la cual se encontraba en etapa de análisis; y que dicha solicitud aun no es derivada para entrevista a PDI, por lo que no pueden pronunciarse sobre la fecha de ésta. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por DINA NAYDU MOTTA CALDERÓN, el 27 de marzo de 2024, está en trámite, en et
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización y liberar la orden de giro correspondiente al beneficio que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización aún no ha sido remitida a ese servicio para la entrevista correspondiente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Cuarto: Que, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DINA NAYDU MOTTA CALDERÓN, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DINA NAYDU MOTTA CALDERÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21399-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DINA NAYDU MOTTA CALDERÓN, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y re
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