SIN INFORMACION

ORELLA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. ACUMULADA ROL 38-2025

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ RECHAZADO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el fiscal adjunto de Talcahuano José Orella Laurent, en causa RUC 1700725674-4, RIT 5201-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de enero del año 2025, que no dio lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de 3 de enero último. Expresa que el día 5 de septiembre de 2022 se acusó a 12 imputados de los 14, esto es, a Eduardo Víctor Gárate Mora, Claudio Patricio Vivanco Acuña, Luis Antonio Ilufín Morales, Wilson Gladimir Carrasco Figueroa, Bryan Alfredo Leonardo Gárate Ilufín, Elena Del Carmen Morales Martinez, Solange Filomena Ilufin Morales, Vanessa Del Carmen Ilufin Morales, Bárbara Hellen Ilufin Bravo, Mariela Alejandra Jara Avila, Bárbara Lucía Bravo Escalona, Pablo Javier Lagos Figueroa, por los delitos de asociación ilícita, receptación aduanera, comercio clandestino y lavado de activos, salvo a Pablo Lagos Figueroa a quien no se acusó por lavado de activos. Luego, en la audiencia de preparación de juicio oral de 28 de mayo de 2024 se modificó la acusación fiscal y la del acusador particular Servicio de Aduanas, para alcanzar un procedimiento abreviado, quedando de acuerdo con el ofrecimiento verbal del fiscal actuante, ambas acusaciones limitadas al delito de receptación aduanera, es decir, para tales fines se suprimieron los delitos de asociación ilícita, comercio clandestino y lavado de activos. Añade que el procedimiento abreviado no prosperó, y por lo mismo, no se dictó por el tribunal la resolución que lo haya admitido a tramitación, y así las modificaciones a las acusaciones quedaron sin efecto, conforme lo prescribe el inciso final del artículo 407 del Código Procesal Penal, debiendo estarse a la acusación presentada el día 5 de septiembre del año 2022, sin perjuicio del delito de receptación aduanera, respecto de los 8 acusados con los que se acordaron las salidas alternativas, esto es, un acuerdo reparatorio por el delito de receptación aduanera entre el Servicio de Aduanas y Luis Ilufin Morales, Claudio Vivanco Acuña, Wilson Carrasco Figueroa, Y Pablo Lagos Figueroa, y una suspensión condicional del procedimiento con los imputados Bárbara Ilufin Bravo, Bárbara Bravo Escalona, Elena Morales Martínez, Y Solange Ilufin Morales. Agrega que, finalizada dicha audiencia se citó a preparación de juicio oral para el 07 de agosto de 2024, la cual no se hizo porque el querellante Servicio de Impuestos Internos promovió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que fue resuelto el 11 de diciembre de 2024. Pendiente la preparación de juicio oral, el ministerio público pidió citar a todos los intervinientes a dichos efectos, y el 03 de enero de 2025 el tribunal citó sólo a cuatro imputados. Se repuso contra lo resuelto apelando en subsidio, porque, en síntesis, tres delitos de la acusación no estaban resueltos respecto de todos los imputados, rechazando el juez a quo la reposición porque el ministerio público modificó “la acusación formulada

Fallo

se resuelve que no encontrándose firme el sobreseimiento definitivo ordenado en su oportunidad por este Tribunal por resolución de 23 de agosto 2024, no se acoge la petición desde la devolución de los dineros planteada por la defensa del imputado Vivanco Acuña. Ahora y para efectos de resolver lo que se encuentra pendiente, se resuelve derechamente la reposición deducía tanto por el Servicio de Impuesto Internos como por el Servicio de Aduanas de 26 de agosto 2024, en cuanto a los recursos de reposición atendidos lo establecido en el artículo 3 del Código Procesal Penal que establece que el sobreseimiento solo es impugnable a través del recurso de apelación se resuelve: a lo principal de ambos escritos no ha lugar al recurso de reposición por improcedente y resolviendo respecto del primer otrosí de ambos escritos en cuanto a la apelación subsidiaria: atendida la naturaleza de la resolución recurrida se concede en recurso de apelación en el solo efecto devolutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal debiendo elevarse los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de apelaciones de Concepción para que se pronuncia en relación a la apelación del sobreseimiento definitivo resuelto por este Tribunal por resolución del 23 de agosto de 2024. - Se trajo a la vista la causal rol 25-2025 Trib. de esta Corte de Apelaciones. NOVENO: Que, el sobreseimiento es un instituto a través del cual el imputado, queda, definitiva o temporalmente apartado del proceso pe

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Concepción, ocho de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el fiscal adjunto de Talcahuano José Orella Laurent, en causa RUC 1700725674-4, RIT 5201-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de enero del año 2025, que no dio lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de 3 de enero último. Expresa que

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