JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADA: ANA GLORIA CALFIN ANTILAF

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, EN LO APELADO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando séptimo relativo a la pena sustitutiva, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que, en esta causa RIT 524-2024 y RUC 2400084451-5, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 04 de marzo recién pasado, en procedimiento abreviado, condenando a ANA GLORIA CALFIN ANTILAF, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y a la incorporación de su huella biológica en el Registro de Condenados, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 21 de enero de 2024 en esta jurisdicción, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena temporal impuesta, a la cual deberán abonársele 271 días que ha permanecido privada de libertad en la presente causa, y desestimándose la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada que fuera solicitada por su defensa. 2º) Que, en contra del aludido fallo, y sólo en la parte que rechaza aplicar la pena sustitutiva solicitada, deduce recurso de apelación la Defensora Penal Pública, abogada Ximena Alicia Pulgar Jara, a fin de que se la revoque y en su lugar se resuelva que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por la pena sustitutiva de libertad vigilada simple del artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603. Sostiene que el juez a quo sustenta el rechazo de la solicitud de su parte en que la imputada registra una condena previa por el mismo delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 20.000, hace inviable concederle alguna pena sustitutiva. 3º) Que el artículo 62 de la Ley 20.000, modificada por la Ley 20.603 dispone que: “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley N 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante de cooperación eficaz.” A su turno, el artículo 1º de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N° 20.603 (y también Ley N 20.813) prescribe: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuar

Fallo

se declara: Que se revoca en su parte apelada la sentencia de cuatro de marzo dos mil veinticinco del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en los autos RIT O- RIT O-524-2024 y RUC 2400084451-5, en cuanto ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, y se declara en su lugar, que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley Nº18.216 y sus modificaciones, se concede a la sentenciada ANA GLORIA CALFIN ANTILAF, la pena sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo que le resta de la sanción impuesta, debiendo dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17 y 17 quáter de la Ley 18.216, mismo periodo por el que quedará sujeta a la vigilancia y sujeción permanente de un delegado que deberá ser designado a la brevedad conforme al plan de intervención aplicable a su respecto en los términos del artículo 17 quáter de la referida normativa legal. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 356-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del considerando séptimo relativo a la pena sustitutiva, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que, en esta causa RIT 524-2024 y RUC 2400084451-5, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, se dictó sentencia definitiva

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