SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BENJAMIN JESUS COLINA GONZALEZ/GENDARMERÍA DE CHILE DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 2 de abril del año 2025, compareció doña Claudia Alejandra González González, deduciendo recurso de amparo en favor de Benjamín Jesús Colina González, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado del amparado al referido Centro Penitenciario, afectando con ello gravemente su seguridad individual. Funda su recurso, señalando que luego de que su hijo fuera condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando por el delito de homicidio simple, se dispuso su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, donde cumplía prisión preventiva por el mencionado delito, hacia la cárcel de Rancagua, lo que ha afectado emocionalmente, puesto que mientras se mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, aquél contaba con las visitas frecuentes de la recurrente, su hermano menor y su abuela materna, situación que lo mantenía emocionalmente estable, permitiéndole sobrellevar la carga de la condena que le fue impuesta, luego de que el propio amparado se entregara a la Policía por el delito cometido. Agrega que, sin efectuar consideración alguna respecto del buen comportamiento que mantiene el amparado, la recurrida decidió trasladarlo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, para que fuese en dicha cárcel donde cumpliera su condena, situación que ha provocado que el amparado presente graves alteraciones anímicas, ya que, además de sentirse menos acompañado debido a que dejó de ser visitado constantemente por su hermano menor y abuela, debido al complejo y crudo proceso que se debe efectuar para ingresar a la referida cárcel, se ha visto expuesto a recibir diversas amenazas por parte de familiares y amigos de su víctima, que también cumplen condena en el mencionado Centro Penitenciario. Expone, que el traslado dispuesto respecto de su hijo, ha devenido en ilegal, desde que la recurrida no dio cumplimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se denuncia como ilegal y arbitraria la conducta desplegada por la recurrida, consistente en el traslado del amparado desde el penal de Santa Cruz, donde cumplía prisión preventiva, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, situación que lo mantendría afectado emocionalmente, debido a que su familia no podría visitarlo con la regularidad necesaria en dicha cárcel, donde además, habría sido amenazado por otros internos. 3.- Que, la parte recurrida, al evacuar su informe, señaló que el interno en favor de quien se acciona ha señalado no mantener problema alguno de convivencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario al que fue trasladado para cumplir la condena que le fue impuesta, y que aquél tampoco registra denuncias por amenazas. 4.- Que, para resolver la presente acción de amparo se debe tener presente, en primer término, y tal como ya ha señalado esta Corte en los autos Rol 332-2023 que, atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajeno a éste, por sí solo, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la referida acción, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que el sentenciado se encuentra privado de libertad en virtud de una resolución derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. 5.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que tanto en el artículo 6 Nº12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 1979, como en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se establece la facultad de la autoridad penitenciaria para determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. 6.- Que, encontrándose asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, siendo ésta quien, además, debe velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, resulta pertinente señalar que de la revisión del expediente electrónico d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Jesús Colina González en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 166-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de abril del año 2025, compareció doña Claudia Alejandra González González, deduciendo recurso de amparo en favor de Benjamín Jesús Colina González, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado del amparado al referido Centro Pe

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