CONSTRUCTORA TERRAVINA LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y que los hechos descritos en el libelo dicen relación con el cumplimiento de un contrato de construcción, esto es, aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1490-2025.
Fallo
se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Cecilia Fierro Rojas. Relatora de Cuenta. Sav. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y que los hechos descritos en el libelo dicen relación con el cumplimiento de un contrato de construcción, esto es, aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Al quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1490-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Cecilia Fierro Rojas. Relatora de Cuenta. Sav. Valparaíso, ocho de abril
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