SIN INFORMACION

BAIMA/BAIMA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Yessica Jimena Mohr López, abogada, domiciliada calle Los Carrera número 312, segundo piso, oficina 3, Paillaco, en representación de don Fredy Enrique Baima Gómez, agricultor, domiciliado en Santa Eugenia número 351, sector Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno; y deduce acción constitucional de protección en contra de don Víctor Patricio Baima Gómez y don Patricio Eduardo Naima Gómez, por impedirle el acceso y libre tránsito al inmueble de que son comuneros, a fin de que se le permita el mismo y se le entregue copia de las llaves de acceso al inmueble. Como antecedentes de contexto, refiere que el recurrente y los recurridos son dueños de derechos y acciones en un a sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre (Osvaldo Baima Gómez), respecto de un inmueble de 15 hectáreas (Parcela 97 del Fundo Mantilhue) y otro de 4,5 hectáreas (Parcela 99 del Fundo Mantilhue), según inscripción de herencia realizada el año 1998 en el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Además, adquirió los derechos que le correspondían a otra hermano (Armin Osvaldo Baima Gómez) por cesión en 2018. Indica que dentro de estos terrenos construyó su casa habitación, pero el 16 de enero de este año, al llegar al lugar encontró el portón de acceso cerrado con candado, negándole el paso a su domicilio, lo que señala como un acto de autotutela que vulnera su derecho de propiedad. Solicita ordenar poner pronto término a la conducta arbitraria e ilegal de los recurridos, disponiendo que los recurridos, hagan retiro de todos los obstáculos que afecta el libre tránsito sobre el inmueble del que son comuneros y/o entregar copia de las llaves de acceso del inmueble al recurrente, con costas. 2) A folio 20, informó el recurrido Víctor Patricio Baima Gómez. En lo relativo al cierre del portón, indica que las imágenes que presenta el recurrente corresponden a un cerco que dispone la familia para proteger los animales que se mantienen en la propi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 por doña Yessica Jimena Mohr López, en representación de don Fredy Enrique Baima Gómez, en contra de don Víctor Patricio Baima Gómez y don Patricio Eduardo Naima Gómez, por constar el cese del acto que motiva la acción. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-80-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Yessica Jimena Mohr López, abogada, domiciliada calle Los Carrera número 312, segundo piso, oficina 3, Paillaco, en representación de don Fredy Enrique Baima Gómez, agricultor, domiciliado en Santa Eugenia número 351, sector Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno; y deduce acción constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica