FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, para resolver la incidencia puesta en conocimiento de esta Corte, se debe tener presente, primeramente, que en cuanto a lo resuelto por el juez a quo respecto del pagaré N°994058383058086159, se advierte que a folio 11 de la tramitación de primera instancia, junto con copia del mismo, consta el mandato suscrito de forma electrónica por la cual la expropiada autorizó al banco recurrente a suscribir el crédito antes referido. 2° Que, por otra parte, en cuanto al pagaré N°31180, si bien el Juez recurrido concluye el rechazo de la solicitud de hacer valer el crédito del que da cuenta el referido documento, ya que la hipoteca con cláusula de garantía general que detenta el Banco de Chile tiene el carácter de segundo grado en relación a otra hipoteca del mismo banco, lo cierto es que aquél, al mantener dicha garantía respecto del mismo inmueble y de similar ejecutado, conserva su acreencia en calidad de preferente, lo cual le permite actuar en tal calidad en la presente causa, para ser pagado con los dineros consignados en estos autos. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL V-372-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, y en su lugar, se resuelve que se acoge la solicitud del Banco de Chile en cuanto hace valer los créditos atingentes a los pagarés N°994058383058086159 y N°31180, con la preferencia antes indicada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1640-2023- Civil
Fallo
se resuelve que se acoge la solicitud del Banco de Chile en cuanto hace valer los créditos atingentes a los pagarés N°994058383058086159 y N°31180, con la preferencia antes indicada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1640-2023- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, para resolver la incidencia puesta en conocimiento de esta Corte, se debe tener presente, primeramente, que en cuanto a lo resuelto por el juez a quo respecto del pagaré N°994058383058086159, se advierte que a folio 11 de la tramitación de primera instancia, junto con copia del mismo, consta el mandato suscrito de fo
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