3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

AUTORIZACIONES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que el artículo 8° de la Ley Nro. 19.968 no contempla la solicitud formulada por la solicitante como aquellas cuya competencia le corresponde a los Juzgados de Familia y lo dispuesto en el artículo 67 del referido cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT N° V-357-2024. Devuélvase. N°Familia-1645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que el artículo 8° de la Ley Nro. 19.968 no contempla la solicitud formulada por la solicitante como aquellas cuya competencia le corresponde a los Juzgados de Familia y lo dispuesto en el artículo 67 del referido cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica