ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
AUTORIZACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que el artículo 8° de la Ley Nro. 19.968 no contempla la solicitud formulada por la solicitante como aquellas cuya competencia le corresponde a los Juzgados de Familia y lo dispuesto en el artículo 67 del referido cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT N° V-357-2024. Devuélvase. N°Familia-1645-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que el artículo 8° de la Ley Nro. 19.968 no contempla la solicitud formulada por la solicitante como aquellas cuya competencia le corresponde a los Juzgados de Familia y lo dispuesto en el artículo 67 del referido cuerpo normativo, se confirma la resolución apelada de ve
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