MINISTERIO PUBLICO C/ WILBERT DANIEL VALENCIA VALENCIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo y teniendo además presente que los cinco imputados fueron sorprendidos en Calama realizando acciones para procurar el traslado de un vehículo sustraído desde Antofagasta, en tanto tres lo trasladaban y dos interactuaron con aquellos al llegar al servicentro para almacenar combustible extra, con la eventual intención de posteriormente continuar camino, acreditándose la sustracción del móvil con la declaración del funcionario de la empresa afectada, que permite establecer quién es su propietaria y dónde se encontraba aquél previo a la sustracción, siendo irrelevante que aquél tenga o no poder de representación para estos efectos, todo lo cual permite concluir que, con el estándar exigido para este tipo de decisiones, existen presunciones fundadas de participación en el delito de receptación, siendo relevante, por último, que ninguno de los imputados entrega antecedentes que permitan suponer una tesis alternativa a la participación en las acciones de traslado, en orden a desvirtuar las presunciones referidas. Dicho lo anterior,
Fundamentos
considerando la gravedad del delito por sus características y el fenómeno delictivo dentro del cual se encuentra el ilícito, y el hecho que, más allá de que concurra o no el otro delito de la formalización o la agravante, lo cierto es que en el hecho participan varias personas, lo que es suficiente para considerar que obraron en grupo o pandilla, lo que sumado a las condenas previas del imputado Stecher y Pastén, es suficiente para considerar que en su libertad existe un peligro para la seguridad de la sociedad, no desvirtuado con la acreditación de un arraigo social relevante, desde que ninguna prueba se acompañó al efecto, lo que justifica mantener la cautelar cuestionada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Wilbert Daniel Valencia Valencia, Sergio Andrés Papamija Arrubla, Sebastián Mauricio Álvarez Álvarez, Sergio Alberto Pastén López y Mauricio Jonathan Stecher Muñoz, por los delitos de receptación de vehículos motorizados y asociación ilícita. Regístrese y comuníquese. Rol 359-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de m
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