VERDUGO BRAVO. BERNARDO ENRIQUE CONTRA SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2024 comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado en favor de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, cédula de identidad N°14.331.180-5, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Acacias N°35, comuna de Lolol, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional de la Sexta Región, doña Claudia Zuleta, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna de Rancagua, por vulnerar el derecho a la propiedad y el debido proceso en relación con el recurrente. Refiere que el 24 de septiembre de 2024 el actor tomó conocimiento por medio de su ejecutivo bancario acerca de una medida de retención o embargo de dineros de su cuenta corriente personal, gravamen que alcanzó la suma de $4.025.815, apareciendo en la cartola bancaria rotulada como retención judicial. Agrega, que logró establecer que dicha retención había sido ordenada por la Tesorería General de la República, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos, en una fecha indeterminada, lo había incluido en la nómina de deudores morosos tributarios y deduciendo mandamiento de ejecución y embargo en el expediente administrativo 10.066-2024 de Lolol. Explica que los folios en ejecución corresponden a giros de impuestos emitidos el 14 de junio de 2024, en virtud de una sentencia ejecutoriada, y notificados al contribuyente el mismo día, quien interpuso un recurso de reposición administrativa el 15 de julio de 2024, declarado inadmisible el 26 de julio mediante resolución exenta N° OPAT-274 del SII. Posteriormente, el 1 de agosto presentó un recurso jerárquico, el que fue rechazado el 5 de septiembre del mismo año mediante resolución N° RJ-216081-2024 del Director Nacional (s) del SII. Finalmente, el 30 de septiembre interpuso un recurso de resguardo ante la Dirección Regional del SII, que fue declarado inadmisible el 4 de octubre mediante resolución exenta N°77324130122, por falta de antecedentes que perm
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, en primer lugar, respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por el recurrido, de los antecedentes del proceso, consta que lo reclamado por el actor es su inclusión en el listado de deudores tributarios morosos por los giros N°10953383, por un monto de $2.700.000, y N°10953345, por un monto de $54.761.780, ambos por formulario 21, por Multa impuesta en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento administrativo de Cobro Rol 10.066-2024 Lolol y su respectivo procedimiento de cobro. Lo anterior, tal como lo señaló el recurrido, se encuentra fuera de la esfera de atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto esta última institución sólo cumple lo ordenado por la Tesorería General de la República, siendo incompetente para modificar o eliminar deudores del listado generado por la Tesorería, y menos para dejar sin efecto un mandamiento de ejecución y embargo, por lo que se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que esta Corte de Apelaciones solicitó informe a la Tesorería General de la República, tampoco procede el reclamo del actor respecto de dicho organismo, en un análisis del fondo del recurso. En efecto, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería Provincial de San Fernando, consta que mediante un procedimiento reglado se condenó al actor a pagar los Giros N°10953345 y N°10953383, por las sumas de $54.761.780 y $2.700.000, respectivamente, correspondientes a la multa decretada y a las costas de la causa, por la comisión de la infracción tributaria contenida en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, según se indica en sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte una actuación ilegal ni arbitraria por parte de la Tesorería General de la República, institución que, como se dijo, mediante un procedimiento reglado, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en la esfera de sus competencias, al incluir al recurrente en un listado de deudores morosos en mérito de la sentencia judicial antes referida.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se acoge, la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Bernardo Enrique Verdugo Bravo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2367-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2024 comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado en favor de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, cédula de identidad N°14.331.180-5, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Acacias N°35, comuna de Lolol, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos
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