RECURRENTE:ZOE ARAMBURU HERNANDEZ:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece Zoe Aramburu Hernández, de nacionalidad cubana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24451977, de 30 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. Señala, que la resolución en contra de la cual acciona deviene en desproporcionada, desde que ella cuenta con contrato de trabajo desde el año 2023 y mantiene arraigo familiar, puesto que tiene un hijo con residencia definitiva en Chile, por lo que solicita se acoja el presente recurso, con el objeto de poder obtener su visa temporal. Adjunta documentos a su solicitud, consistentes en la Resolución Exenta N°24451977, de 30 de septiembre de 2024, contrato de trabajo de 2 de septiembre de 2023, certificado de antecedentes previsionales, certificado de cotizaciones, certificado afiliación AFP. El 13 de noviembre de 2024, comparece el Servicio Nacional de Migraciones evacuando el informe solicitado por esta Corte, oportunidad en que abogo por el rechazo de la presente acción, al no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de la actora. Explica que la extranjera recurrente ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, por lo que su situación migratoria es irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325 por haber ingresado a territorio nacional en contravención al artículo 32 N°3 de dicha ley. Agrega que en forma posterior y luego de encontrarse empadronada, con fecha 31 de mayo de 2024, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal, subcategoría, desarrollo de actividades lícitas remuneradas dentro de Chile, el que mediante la Resolución recurrida, fue declarado inadmisible, debido a que aquélla ingresó al país por paso no habilitado, lo que la coloca en situación migratoria irre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24451977, de 30 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal de la recurrente, por no cumplir ésta con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al haber hecho ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3° Que, por su parte, el Servicio recurrido, evacuando el respectivo informe, solicita el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de la extranjera recurrente. Al efecto, explica que la solicitud de residencia temporal de esta última fue declarada inadmisible por no cumplir con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325, por haber ingresado al territorio nacional en contravención al artículo 32 N°3 de dicha ley. 4° Que, del análisis de la resolución que por esta vía se pretende impugnar, se advierte que la solicitud de residencia temporal de la actora fue declarada inadmisible, por improcedente, señalando que: “la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente registra una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte N°603 de 18-07-23 del Departamento de Policía Internacional de Rancagua (…)”. 5° Que, en tal sentido, cabe recordar que el inciso final del artículo 50 del Reglamento de Migraciones, Decreto N°296, en lo que interesa, prescribe: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que (…) se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.”, coligiéndose de ello que la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para no acoger a trámite un permiso de residencia, si el solicitante se encuentra en situación irregular dentro del país, como ocurre en este caso. 6° Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad se encuentran ajustados al mérito de los antecedentes y a la normativa vigente, por lo que no pueden ser considerados arbitrarios ni ilegales y, a mayor abundamiento, la Resolución Exenta que declaró inadmisible la solicitud de residencia de la actora no contiene orden de expulsión o abandono alguna, por lo que en la especie tampoco se verifican los requisitos que hagan procedente adoptar alguna medida a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto Zoe Aramburu Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2468-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece Zoe Aramburu Hernández, de nacionalidad cubana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24451977, de 30 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. Señala, que la
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