ROJO TELLO, MARÍA ISABEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña MARÍA ISABEL ROJO TELLO, cédula nacional de identidad N°7.379.020- 4, auxiliar de aseo, con domicilio en calle Guatemala N°2371, sector Compañía Alta, ciudad de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-14974-2025, de 03 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 96907930-5, 97617932-3, 98281162-7, 98885174-4, 99405656-5, 99902003-8, 100249627-1, 100878274-8, 101662863-4, 102796037-1, 104082190-9, 105254924-4, extendidas por un total de 214 días a contar del 28 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 69 años de edad, desempeñándose como auxiliar de aseo en la empresa Eulen Chile S.A. Señala que en el mes de junio de 2020 sufrió un accidente del trabajo al resbalarse en un piso mojado, el que le causó secuelas físicas que hasta la fecha le impiden reintegrarse a su trabajo. Explica que sufrió un desgarro post traumático completo del tercio de inserción del supraespinoso del hombro izquierdo asociado a bursitis post traumática moderada y sinovitis acromio clavicular post traumática también moderada. Señala que, pos
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-14974-2025, de 03 de febrero de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°s 96907930-5, 97617932-3, 98281162-7, 98885174-4, 99405656-5, 99902003-8, 100249627-1, 100878274-8, 101662863-4, 102796037-1, 104082190-9, 105254924-4, extendidas por un total de 214 días a contar del 28 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 96907930-5, 97617932-3, 98281162-7, 98885174-4, 99405656-5, 99902003-8, 100249627-1, 100878274-8, 101662863-4, 102796037-1, 104082190-9, 105254924-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 280 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico. Que, analizados los antecedentes adjuntos, no se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Isabel Rojo Tello, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-14974-2025, de 03 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 96907930-5, 97617932-3, 98281162-7, 98885174-4, 99405656-5, 99902003-8, 100249627-1, 100878274-8, 101662863-4, 102796037-1, 104082190-9, 105254924-4, extendidas por un total de 214 días a contar del 28 de diciembre de 2023 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de treinta días a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°334-2025.- (Protección)
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Rojo Tello, María Isabel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº334-2025 La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856
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