CEBALLOS MARIO RUBEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Alexis Teodoro Álvarez Hernández, en representación de don Mario Rubén Ceballos, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Expone, el amparado viajó a Chile en 1992 y en 1994 cometió una infracción a la entonces vigente Ley N° 19.366 que sancionaba el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes, siendo puesto a disposición del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, causa ROL N° 170.304, en la que fue sentenciado a la pena sustitutiva de libertad vigilada. Como consecuencia de dicha condena, el Departamento de Extranjería de la Intendencia de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta N° 4593 de fecha 8 de noviembre de 1995, ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado con carácter indefinido, la cual no se materializó hasta casi 29 años después, concretamente el 21 de agosto de 2024, según consta en informe policial N° 5747 referenciado en el certificado de prohibición de ingreso al país de fecha 7 de marzo de 2025. Sostiene el recurrente que durante los últimos 30 años, el amparado no solo ha observado una conducta irreprochable, dejando de lado sus antiguos problemas legales, sino que además logró convertirse en un hombre ejemplar y padre de familia, contrajo matrimonio con una ciudadana chilena y tuvo 3 hijos de nacionalidad chilena a los que asiduamente visitaba en calidad de turista. El núcleo familiar del amparado se encuentra compuesto actualmente por su cónyuge Marina Constanza Espejo Astudillo, de nacionalidad chilena, y sus hijos Cristopher Alejandro Ceballos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mario Rubén Ceballos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1281-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Alexis Teodoro Álvarez Hernández, en representación de don Mario Rubén Ceballos, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle resid
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