MP C/ CAROLINA DEL ROSARIO FORTIN DUSSERT
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 219-2025, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Pamela Hurtado García, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, mediante la cual se condena a Carolina Del Rosario Fortín Dussert, como autora de un delito de maltrato de animales, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 291 bis en relación al artículo 291 ter, ambas normas del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de veinte unidades tributarias mensuales, por los hechos descritos en la sentencia, cometidos en la comuna de Mostazal, entre los años 2022 y 2023. La recurrente invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 19 de marzo de 2025, escuchándose los alegatos tanto de la parte recurrente como recurrida, y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo y con su mérito se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con las letras c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal, en razón de que el tribunal habría condenado a la encartada a partir de conclusiones que no pueden ser alcanzadas a través de la prueba presentada en juicio, con lo cual infringe los límites impuestos por las normas ya citadas, y en particular el principio de razón suficiente. Explicando su recurso, la recurrente señala que al concluir que Carolina Fortín era la encargada de la sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Limitada -en cuyo seno se habría producido el maltrato animal-, el tribunal infringe las normas invocadas, por cuanto a dicha conclusión se arriba a partir de la sola declaración de testigos, en circunstancias que tal información, dada su naturaleza, debía ser acreditada con prueba documental, como con la escritura de constitución de la empresa, sus estatutos, y los contratos pertinentes. Enfatiza que, sin embargo, ese tipo de prueba no consta en el expediente, ya que no fue ofrecida por el Ministerio Público, añadiendo que tal carencia no puede ser subsanada por los sentenciadores, afirmando que, la razón del convencimiento del tribunal no puede basarse única y exclusivamente en la sóla declaración testimonial, sino que requiere un sustento material y objetivo pertinente y adecuado. Sostiene además la recurrente, que las conclusiones a las que llegó el tribunal respecto de la responsabilidad que le cabría a la encartada en las decisiones sobre la dieta de los porcinos y el desbalance nutricional que habría derivado de aquéllas, fueron alcanzadas en base a apreciaciones subjetivas de los testigos sin sustento objetivo, y sin que se acompañaran ni siquiera las “hojas de ruta” referidas por los testigos. En ese sentido, afirma, el tribunal no estableció adecuadamente cuál era el nivel de tolerancia exigida, normal o aceptable en relación a la mortalidad o canibalismo de los cerdos, cuestión que no fue acreditada con hechos objetivos y que los sentenciadores subsanan, infringiendo con ello las normas que señala. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en esta última, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo con la letra c) del artículo 342, la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero, que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios
Fallo
fallo recurrido, que señala que el representante legal de la empresa es su padre, pero que él está enfermo. Ello se ve complementado con la declaración testimonial consignada en el considerando 5° de Juan Carlos Torres Tapia, médico veterinario del SAG, quien señaló haber concurrido a las respectivas instalaciones a raíz de la denuncia, dando cuenta de que el SAG visitaba periódicamente las mismas, lo que les permitió detectar “un cambio en el manejo en cierta época” respecto de las condiciones en que se mantenía a los cerdos. A su vez, señaló que “el último periodo las notificaciones y todo se hacían a la señora Carolina Fortín. A ella se dirigían como representante del plantel. A ella le pedían autorización cuando querían ingresar al plantel.” Las declaraciones anteriores son concordantes con el testimonio del veterinario Christian Roberto Cáceres Mora, que se refiere expresamente a los cambios que se habrían producido en la administración del sistema, puesto que, según declara “salió el gerente de operaciones de la empresa, salió el encargado de la parte de la planta de alimento y todo eso quedó un poco desmantelado y empezaron a producirse mortalidades…”, enfatizando en que “el propietario es Alejandro Fortín, que no está en condiciones de administrar el plantel, por ello era Carolina Fortín la persona que está a cargo, a ella le informaba cada vez que iba, sobre todo lo que veía en el plantel. Hasta el momento anterior a este cambio importante en la empresa, el sistema
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Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 219-2025, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la abogada Pamela Hurtado García, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, mediante la cual se condena a Carolina Del Rosario Fortín Dussert, como autora de un delito de maltrato de animale
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