Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SOLÍS/TANDEM S.A.

Rol

C-436-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral, dictada con fecha 13 de enero de 2022, por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Daniela de los Ángeles González Martínez, en los autos RIT O-2512-2021, con ocasión de la demanda interpuesta por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, con domicilio en calle Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de LUIS ALBERTO CORREA ZÚÑIGA; FELIPE ALEJANDRO HUERTA GUZMÁN; y WILLIAM CHRISTIAN SOLÍS PÉREZ, en contra de TANDEM S.A., representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, con domicilio en calle San Francisco de Borja N°1.251, comuna de Estación Central; todos de la ciudad de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ANGLO AMERICAN CHILE LIMITADA, representada legalmente por FELIPE TOMÁS PURCELL DOUDS, con domicilio en avenida Pedro de Valdivia N°291, comuna de Providencia, Santiago. La sentencia en comento, en su parte resolutiva dispuso lo que se pasa a indicar: I. Que, se rechazan las excepciones de compensación y pago opuestas por la demandada Tandem S.A., sin costas. II.-Que el despido del que fueron objeto los demandantes por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente. III. Que en consecuencia las demandadas TANDEM S.A., y ANGLO AMERICAN CHILE LIMITADA deberán pagar solidariamente a los actores, la siguiente suma por los conceptos que se indican: Luis Correa Zúñiga a) $3.961.657, por saldo de indemnización por años de servicios. Código: XQXPXGXLXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) $3.457.774, por recargo del 30% conforme lo prevé el articulo 168 letra a) del Código del Ramo. Felipe Huerta $2.491.008, por saldo de indemnización por años de servicios. b) $3.127.577, por recargo del 30% conforme lo prevé el articulo 168 letra a) del Código del Ramo. William So

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral, dictada con fecha 13 de enero de 2022, en los autos RIT O-2512-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de LUIS ALBERTO CORREA ZÚÑIGA; FELIPE ALEJANDRO HUERTA GUZMÁN; y WILLIAM CHRISTIAN SOLÍS PÉREZ, en contra de TANDEM S.A., representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ANGLO AMERICAN CHILE LIMITADA, representada legalmente por FELIPE TOMÁS PURCELL DOUDS, y en cuya virtud, se obligó a pagar solidariamente a las ejecutadas las siguientes sumas: $3.961.657, por saldo de indemnización por años de servicios y $3.457.774 por recargo del 30% conforme lo prevé el articulo 168 letra a) del Código del Trabajo a favor de Luis Correa Zúñiga; $2.491.008, por saldo de indemnización por años de servicios y $3.127.527 por recargo del 30% conforme lo prevé el articulo 168 letra a) del Código del Trabajo a favor de Felipe Huerta; y las sumas de $3.763.936.-, por saldo de indemnización por años de servicios y $4.519.288, por recargo del 30% conforme lo prevé el articulo 168 letra a) del Código del Ramo, a favor de Código: XQXPXGXLXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl William Solís Pérez. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2023, la ejecutada TANDEM S.A., opuso a la ejecución excepción de pago parcial de la deuda, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia y, que por razones de economía procesal, se tiene por íntegramente reproducido. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido expuso, en síntesis, que estos autos, tienen su origen en la sentencia dictada por la Magistrada, doña Daniela de los Ángeles González Martínez, Juez Suplente del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos, RIT: O-2512-2021, y que en dichos antecedentes, respecto de Felipe Alejandro Huerta Guzmán, la ejecutada opuso excepción de pago parcial, fundando dicha excepción en que, ya se le había pagado a título de anticipo de la indemnización por años de servicios la suma de $3.500.00, que reajustada al momento de su despido alcanzaba a la suma de $3.981.253. Refiere que la ejecutada opuso de manera subsidiaria excepción de compensación, la cual, al igual que la excepción de pago parcial, fueron rechazadas. Agrega que a mayor abundamiento, la ejecutada TANDEM, funda su excepción en los autos, RIT J-183-2021, seguida ante este mismo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, señalando que con fecha 13 de julio de 2022, se dictó sentencia en la referida causa, por medio de la cual se acogió la excepción de pago parcial, no obstante refiere,

Fallo

fallo en nada obsta a la ejecución de estos autos, pues nuestro ordenamiento contempla expresamente el principio del efecto relativo de las sentencias. Por último, indica que la excepción de pago parcial, no existe, conforme lo dispone el artículo 1567 del Código Civil. Todo lo anterior, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. CUARTO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, los siguientes instrumentos: Código: XQXPXGXLXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2022, en juicio ejecutivo , seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. II. Liquidación del crédito de fecha 14 de diciembre de 2022, practicada en causa J-183-2021, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sublite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo normativo. En este sentido, y considerando lo preceptuado en

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia laboral, dictada con fecha 13 de enero de 2022, por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Daniela de los Ángeles González Martínez, en los autos RIT O-2512-2021, con ocasión de la demanda interpuesta por

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