BAZAES/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Bhernny Fleming Soto, en representación de don Pablo Torres de la Maza y de doña Elizabeth Bazáes Ayala, quién deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por haber dictaminado con fecha 22 de mayo de 2024, la falta de idoneidad moral de los recurrentes para participar en el proceso de adopción de la menor de iniciales C.A.V.N. Señalan que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se basa en la existencia de una causa penal pendiente contra el Sr. Torres por emisión de licencias médicas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido aceptar al matrimonio Torres Bazaes en el registro especial de solicitantes de adopción en su calidad de familia de acogida. Exponen los recurrentes que Pablo Torres De La Maza, médico cirujano, y Elizabeth Bazaes Ayala, técnico en enfermería, están casados desde diciembre de 2017 y tienen dos hijos biológicos de 16 y 9 años. En junio de 2021, ambos decidieron integrarse a la ONG María Acoge en Valparaíso para participar en el programa de Familias de Acogida Especializadas (FAE), motivados por su convicción de ayudar a menores en situación de vulnerabilidad. Añaden que en diciembre de 2021, los recurrentes asumieron el cuidado de la menor C.A.V.N., entonces de 2 años de edad, quien fue entregada al programa FAE Quillay por resolución del Juzgado de Familia de Valparaíso debido al abandono y negligentes cuidados de sus progenitores biológicos. Los cuidados ejercidos por el matrimonio Torres Bazaes se han desarrollado ininterrumpidamente durante 2 años y 9 meses, restituyendo los derechos de la niña a vivir en un ambiente sano y a pertenecer a una familia. Cont
Fundamentos
considerando que en la causa judicial se expuso que el Sr. Torres emitió 4.651 licencias entre octubre de 2017 y septiembre de 2018, lo que permitiría presumir una emisión fraudulenta, cuestionando su idoneidad moral para la adopción. Invoca el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 7 de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. En base a esta normativa, y considerando la permanencia de la niña al cuidado de la familia desde diciembre de 2021, sostiene que corresponde revisar lo dispuesto en el numeral 4.1.6 letra e) de la Resolución Exenta N°039, que excluye a "las personas en contra de las cuales se haya formalizado una investigación, durante el tiempo que dure dicha formalización, por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes". Reconoce que los delitos imputados al Sr. Torres no revisten la naturaleza jurídica de delitos contra las personas, ni evidencian inconveniencia para el cuidado de un NNA, función que ha ejercido durante un prolongado tiempo. Añade que no existe prohibición expresa en la Ley N°19.620 para que la familia acogedora pueda evaluarse bajo los términos de idoneidad física, mental, psicológica y moral. En consecuencia, la recurrida se allana parcialmente a lo solicitado, proponiendo derivar a la familia Torres-Bazaes a alguno de los tres colaboradores acreditados para el desarrollo de la línea de acción "Adopción" (Fundación Mi Casa, Fundación Chilena de Adopción o Fundación San José), a fin de asegurar un proceso transparente e imparcial en la evaluación de idoneidad, especialmente considerando que el proceso de postulación en la Unidad de Adopción de Valparaíso se encuentra cerrado para 2024 y sólo se retomaría en marzo de 2025. Solicita que definitiva se acoja parcialmente el recurso, ordenando que la postulación y evaluación de la familia Torres-Bazaes sea tramitada por alguna de las fundaciones mencionadas, permitiendo que la niña continúe con dicha familia como familia de acogida, priorizando el vínculo generado, el interés superior de la niña y su bienestar emocional. Tercero: Que, a folio 22 comparece don Bhernny Fleming Soto en representación de los recurrentes evacuando el traslado conferido en virtud del tenor evacuado por la recurrida. En este orden de ideas, señalan que aceptan la propuesta de evaluación de idoneidad de los recurrentes y mantener al matrimonio al cuidado de la niña CVN, mientras concluya el proceso de evaluación de idoneidad, respetando el vínculo existente de larga data, dando prioridad a la familia cuidadora para ser quienes adopten a la niña ya declarada susceptible de ser adoptada. Cuarto: Que, a folio 29 informa doña Fernanda Arguedas Tabilo, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Pablo Torres de la Maza y de doña Elizabeth Bazáes Ayala, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18965-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 32 y 33: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Bhernny Fleming Soto, en representación de don Pablo Torres de la Maza y de doña Elizabeth Bazáes Ayala, quién deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Protecció
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