CONSTRUCTORA CABALLERÍA SPA/VALDOVINOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida, que acoge el recurso de reposición de la reclamada en contra de la interlocutoria de prueba dictada en la causa, no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis que contemplan los artículos 132 inciso 3°, 137 inciso 3°, 139 incisos 1° y 3° y 140 inciso 1°, todos del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco dictada en los autos RIT GR-14-00043-2024 del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho por cuanto la resolución recurrida constituye una nueva sentencia interlocutoria que puede ser objeto de apelación por la parte que se considere agraviada, teniendo en consideración la excepción que consagra, respecto del auto de prueba, el artículo 133 del Código Tributario, toda vez que negar la posibilidad al reclamante de recurrir respecto del auto de prueba modificado a través de una reposición acogida al Servicio de Impuestos Internos, importa desconocer el principio de la bilateralidad de la audiencia y, adicionalmente el derecho al recurso que consagra el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en la especie en virtud del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Tributario Y Aduanero-6-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la resolución recurrida, que acoge el recurso de reposición de la reclamada en contra de la interlocutoria de prueba dictada en la causa, no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis que contemplan los artículos 132 inciso 3°, 137 in
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