2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / TAPIA PONCE JIMENA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro dictada en autos Rol C-3477-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1693-2024.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1693-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además,

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