JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JORDAN MAXI VENEGAS SANCHEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado adolescente, constitutivos de un delito de robo con intimidación y un delito de porte de arma de fuego, todos en grado de desarrollo consumado. Lo anterior considerando principalmente la declaración de la víctima, y su descripción de vestimentas, y lo referido en el parte por los funcionarios aprehensores, respecto a haber sido sorprendido arrojando el arma, y con el celular sustraído en su chaqueta. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración el número y carácter de los delitos que se imputan, la sanción probable que arriesga, el haber actuado en grupo o pandilla, condena pretérita por delito de la misma naturaleza, y la existencia de causa vigente por el delito de robo con intimidación, con medida cautelar de arresto domiciliario total al momento de su detención . Por estos fundamentos, y conforme previene el artículo 32 de la Ley 20.084 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha treinta y uno marzo del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre el imputado adolescente JORDÁN MAXI VENEGAS SÁNCHEZ. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que, en el presente estadio procesal, no existen antecedentes suficientes para dar por acreditados los presupuestos materiales de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Venegas Sánchez en el delito de robo con intimidación, atendida las inconsistencias que se observan en los hechos referidos por los funcionarios aprehensores y aquellos por los cuales resultó formalizado, en particular, en torno a las vestimentas y circunstancias de detención del referido, lo que implica modificar su intervención delictiva a título de complicidad. Asimismo, a juicio del disidente, no resultan acreditados los presupuestos materiales de la letra a) del artículo 140 del mismo texto legal, respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego; razón por la cual fue de la opinión de imp

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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despre

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