PUENTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Odilia Del Carmen Puente Díaz, domiciliada en Talcahuano, Pasaje Lefun Número 616, Cerro San Francisco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada Pamela Alejandra Gana Cornejo y de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Concepción, representada por don Jonathan Vásquez Barros, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de enero de 2025, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-01756-2025, la que transcribe, e indica que si bien el sistema de seguridad social debió tomar los resguardos para evitar el plagio de patologías y con ello el subsidio de prestaciones de salud respecto de causales inexistentes, no es menos cierto que debe resguardar el ejercicio de sus derechos sociales dadas las circunstancias que le ha tocado vivir, por cuanto refiere que se encuentra a la espera de una operación de hombro, desde el año 2022, en el Hospital Higueras de Talcahuano, y hasta el día hoy continúa en la misma lista de espera y ha realizando todos los trámites que se le han solicitado, tales como terapias de kinesiología, resonancias, escáner, y desde el año 2023 ha presentado licencias médicas hasta la actualidad, las que han sido cuestionadas pese a que se encuentra incapacitada de trabajar. Inclusive el mismo médico tratante del Hospital las Higueras de Talcahuano, le ha dicho, que simplemente en su condición, no puede volver a desempeñar sus funciones y que le seguirá emitiendo licencias. Sostiene que a raíz de la confirmación por parte de la Subcomisión Concepción - COMPIN región del Biobío el rechazo de las licencias médicas números 17592131¬1, 17833374-7, 18200191-0, 18476935-2, 18741216-1, 18984509-K, 19377636- 1, recurrió ante la SUSESO, entidad que también resolvió que su reposo no se encontraba justificado. Asegura que los actos ilegales que se le imputa
Fundamentos
considerando los 645 días de reposo acumulados; sin derecho a iniciar tramite de TPI por edad (70 años), lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencies médicas y guías referenciales de reposo laboral MINSAL 2010. Finalmente, infiere que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N 0 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. En consecuencia, considera que procede inexorablemente el rechazo de la presente acción cautelar, al no apreciarse algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, la SUSESO alegó que la materia objeto del presente recurso pertenece al campo de la Seguridad Social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparado por la acción de protección. Segundo: Que, sin embargo, en la especie no se está aseverando la vulneración del innegable derecho que la actora tiene a los beneficios de seguridad social, sino que la concurrencia o no de los requisitos de procedencia de uno de tales beneficios, como lo es el subsidio por enfermedad o incapacidad laboral, y este aspecto puede incidir en la afectación del derecho a la vida o bien al derecho de propiedad que le correspondería sobre el monto en dinero del subsidio, garantías que sí se encuentran protegidas por la Constitución Política de la República, por lo que esta alegación no puede prosperar. En cuanto a la extemporaneidad: Tercero: Que la SUSESO alega extemporaneidad de la acción constitucional planteada por el recurrente, aludiendo que ya había tomado conocimiento del rechazo del pago de las licencias con anterioridad a la última resolución dictada por su parte, de lo cual se sigue que el presente recurso fue interpuesto fuera del plazo que dispone el Auto Acordado sobre la materia. Cuarto: Que, sin embargo ha de considerarse que solo a partir del último pronunciamiento de la SUSESO, por el cual resolvió su solicitud de reconsideración ha de ser considerada en esta materia, dado que por esta, el recurrente fue informado por la Superintendencia del ramo que su petición de reconsideración había sido desechada, siendo este pronunciamiento de la Superintendencia el que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, y que en definitiva, afecta sus derechos constitucionales, en la medida que se trata de la instancia administrativa llamada por la ley a conocer y fiscalizar la decisión administrativa del órgano de base.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Odilia Del Carmen Puente Díaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°473-2025. – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Odilia Del Carmen Puente Díaz, domiciliada en Talcahuano, Pasaje Lefun Número 616, Cerro San Francisco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada Pamela Alejandra Gana Cornejo y de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Conce
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