GARRIDO MEJIAS OSDANY FRANKLEY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Osdany Frankley Garrido Mejías, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25031407, de 21 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional en un plazo de 10 años, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó al país como turista, luego obtuvo visa de residencia temporaria y, al vencer ésta, solicitó el 16 de septiembre de 2020 la residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida según comprobante N°10676597, con el propósito de establecerse permanentemente en Chile. Añaden que, posteriormente, fue notificado de la resolución recurrida, la que se fundó en que el actor no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de receptación. Precisan que si bien es cierto que el amparado registra una condena como autor del delito de receptación en causa RIT N°15175-2020, RUC N°2001201539-K, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso según sentencia de fecha 10 de junio de 2022, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa a beneficio fiscal de 02 UTM, no es menos cierto que se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de remisión condicional, quedando sujeto por el lapso de 1 año al control de Gendarmería de Chile, cumpliendo la pena de acu
Fundamentos
fundamentos del rechazo. En cuanto a la prohibición de ingreso al territorio nacional, ello se funda en el artículo 136 de la Ley N°21.325, que establece los plazos de prohibición de ingreso, específicamente en su numeral 1, que permite fijar un plazo de hasta veinticinco años para quienes incurran en las causales 1 o 5 del artículo 32, como es el caso del recurrente, por lo que la prohibición por 10 años se ajusta plenamente a derecho. Finalmente, argumenta que la vía adecuada para impugnar es el recurso administrativo contemplado en la Ley N°19.880, como lo establece el artículo 139 de la Ley N°21.325, y no el recurso de amparo. Destaca que conforme al artículo 140, estos recursos administrativos suspenden los efectos del acto impugnado, otorgando protección efectiva sin necesidad de acudir a la vía judicial. Sostiene que para la procedencia del amparo constitucional no basta la afectación a la libertad personal o seguridad individual, sino que debe existir una infracción legal o constitucional, elemento ausente en este caso al estar la resolución plenamente ajustada a derecho. Acompaña a su informe, notificación electrónica N°70610527 de fecha 03 de enero de 2025. A folio 5, trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25031407, de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días y se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional en un plazo de 10 años, fundado en que el actor registra una condena en el país como autor del delito de receptación. Tercero: Que, el actor alega que lo resuelto es ilegal, por cuanto el rechazo de su solicitud se basó en una condena impuesta en 2022, la que se encuentra cumplida, no existiendo condenas posteriores, ni en su país de origen, ni en Chile. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida indica que la resolución cuestionada no es ilegal, toda vez que se dictó conforme a la legislación vigente, que establece el rechazo del visado solicitado para quienes cuenten con antecedentes penales, sin importar la fecha de comisión. Sostiene que se dictó conforme a la causal del artículo 33 N°2 de la Ley Nº21.325, y el artículo 136 de la misma, que permite imponer prohibiciones de ingreso por hasta 10 años, en casos como e
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Osdany Frankley Garrido Mejías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25031407, de veintiuno de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento de residencia definitiva solicitada por el actor, dictando la resolución que en derecho corresponda, prescindiendo de la exigencia que originó la dictación de la resolución impugnada y su consecuente orden de abandono y prohibición de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-825-2025. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Osdany Frankley Garrido Mejías, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Re
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