JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

LABARRERA/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y SUBCONTRATACION SYM LTDA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hugo Escobar Arzola, abogado por la denunciante, en autos sobre tutela laboral caratulados “Labarrera con Empresa de Servicios Transitorios y Subcontratación SY M Limitada”, RIT O-215-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada por la Jueza de ese Tribunal Sra. Lis Aguilera Jiménez, de fecha 05 de diciembre de 2023, que rechaza en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por Yanilen Scarlet Labarrera Guerra en contra de Empresa de Servicios Transitorios y Subcontratación SY M Limitada representada legalmente por don Sergio Orrego Corcuera. Pide, se acoja el recurso y se declare la nulidad o invalidación de la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, dando lugar a la denuncia presentada, todo ello sin perjuicio de la facultad legal del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 24 de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Señala que la infracción de ley que esa parte reclama se produce por cuanto si bien el Tribunal de primer grado puede apreciar con mayor libertad la prueba rendida, por ceñirse a las normas de la sana critica, esta mayor libertad no significa desatender en absoluto el mérito de parte de la prueba rendida, como es el caso de los documentos presentados y que dice relación con la existencia de instrucciones, de órdenes, en definitiva de una relación de subordinación y dependencia, a través de conversaciones de WhatsApp, o mails. Todos documentos que fueron ofrecidos en la audiencia preparatoria, incorporados en la audiencia de juicio, y que no fueron objetados por la contraria. Esa situación claramente perjudica al trabajador, por cuanto, en una relación laboral informal, como la que existía, el acceso a la prueba, es más bien limitado. De hecho, es por ese tipo de situaciones es que existe el Derecho Laboral, desde el punto de vista sustantivo y adjetivo. Pues bien, en dicha prueba documental, no considerada por la sentenciadora, da cuenta de ordenes e instrucciones dada por su jefe directo. Como así también se desprende que las labores a desempeñar no eran las propias y específicas de un prevencionista de riesgos. Las deficiencias de

Fallo

fallo en esta parte son manifiestas, y explica que se entiende por sana critica; en el presente caso, el Tribunal califica de inidóneos los documentos aportados por esta parte, no dando cuenta que estamos en sede laboral, y por tanto deben considerarse no solo las normas, sino también los principios de nuestro Derecho laboral. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. El artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo cual será el legislador quien establezcas las bases de un racional y justo proceso. Estas bases se han traducido en instrumentos que aseguren maneras uniformes de adjudicación de los derechos de las personas. Es así como entre estas garantías, está la posibilidad de las partes de aportar prueba suficiente, que busquen establecer la efectividad de los hechos que sirven de base o fundamento de sus pretensiones. Ello con el objeto de que la decisión jurisdiccional sea el resultado de la consideración de todos los hechos relevantes para su resolución jurídica correcta y no solamente el resultado de la estimación valorativa del juez. Así las cosas, la sentencia que se recurre infringe claramente el estándar de debido proceso en el sentido q

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Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hugo Escobar Arzola, abogado por la denunciante, en autos sobre tutela laboral caratulados “Labarrera con Empresa de Servicios Transitorios y Subcontratación SY M Limitada”, RIT O-215-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de prim

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