SIN INFORMACION

JUAN REINALDO SÁNCHEZ OCAÑA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de JUAN REINALDO SANCHEZ OCAÑA, cédula nacional de identidad N° 10.091.711-4, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor en el delito de tenencia de arma de fuego prohibida y la de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, y que comenzó a cumplir estas penas el 15 de mayo de 2019 y que la proyección del término de su condena es el 15 de mayo de 2032. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería el 13 de enero de 2028, considerando la exigencia de 2/3 por el total de sus penas, de las cuales solo al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es posible requerir de esta fracción de cumplimiento y para el delito de tenencia de arma de fuego prohibida solo se requiere la mitad de la condena para poder postular. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de traslado a centro de estudios y trabajo semiabierto, libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. SEGUNDO: Que, en su oportunidad compareció la institución carcelaria recurrida y expuso que el interno no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en enero de 2028 y, por ende, en enero de 2027 para postular al permiso de salida intrapenitenciarias, toda vez que uno de los delitos por los que fue condenado corresponden a un delito considerado como calificado, aplicándole los 2/3 de éstas, conforme lo señala el artículo 2 numeral 1) del DL 321, lo que deviene además, de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 3 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales de los considerados calificados, se debe considerar como un solo tiempo, aplicando los dos tercios de la pena, agregando que ello se encuentra respaldado por jurisprudencia de la Excma. Corte

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado JUAN REINALDO SANCHEZ OCAÑA, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el considerando cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 139-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de JUAN REINALDO SANCHEZ OCAÑA, cédula nacional de identidad N° 10.091.711-4, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permis

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