MP C/ RAUL STEVENS HERNANDEZ TAPIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del sentenciador de primera instancia en especial que no se han modificado las condiciones por las que se decretó su prisión preventiva y que no tiene domicilio conocido el imputado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado RAÚL STEVENS HERNÁNDEZ TAPIA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-333-2025 del Juzgado de Garantía de Molina. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Ricardo Riquelme Carpenter, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, en consideración a que de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso, se advierte que los antecedentes son insuficientes para tener por establecido los presupuestos materiales del artículo c140 del Código Procesal Penal, para dar lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, en particular, la escasa cantidad de droga encontrada en poder del imputado, junto con las circunstancia y lugar en que fue encontrada, en opinión de este disidente resulta desproporcionada la medida de prisión preventiva decretada en su contra desde que los fines del procedimiento pueden asegurarse a través de medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-451-2025.
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C.A. de Talca Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos del sentenciador de primera instancia en especial que no se han modificado las condiciones por las que se decretó su prisión preventiva y que no tiene domicilio conocido el imputado y de acuerdo a lo disp
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