MP. C/ANDRÉS EDUARDO RAMÓN OCHAGAVÍA VERA.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto, aparece que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos materia de la formalización, conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones. En cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que se ve satisfecha con las medidas que se dirán en lo resolutivo,
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes médicos del imputado y los incumplimientos de Gendarmería de Chile para llevarlo a los controles médicos, exámenes que requiere y suministrarle diariamente los medicamentos, según se señaló en estrados, lo que implica un deterioro del estado de salud del imputado, dado los cuidados que requiere en su condición de trasplantado hepático. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de abril en curso, en los autos RIT 3902-2024 del Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Andrés Eduardo Ramón Ochagavía Vera y, en su lugar,
Fallo
se declara que se sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de total y arraigo nacional. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1092-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a ocho de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1092-2025 RIT: 3902-2024 Ruc: 2401580852-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Alex René Samuel Ayala Pajarito Abogado asesor del Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensora privada: Solange Huerta Reyes Imputado: Andrés Eduardo Ramón Ochagavía Vera Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito:
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