SIN INFORMACION

JEAN FRANTZ PETION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de abril de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don JEAN FRANTZ PETION, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.252.911-8, domiciliado en Lautaro N°816, Comuna de Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la estadía de su representado en el país no se debe a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, toda vez que hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga. Hace presente que ingresó a Chile de manera regular el año 2017. Obtuvo visa temporaria desde el 3 de mayo de 2018 hasta el 3 de mayo de 2019. Luego, el 31 de julio de 2023 solicitó residencia definitiva, bajo ID 61264719. Posteriormente, el 12 de octubre de 2024, le piden subir documentación dándole un plazo de 10 días. Finalmente, el 16 de enero del año en curso, mediante resolución exenta N°25024704, le comunican el rechazo de la residencia definitiva y disponen su abandono del país. Destaca que después de haber llegado al país, el amparado ha realizado todos sus trámites sin dificultad, presentando el documento de antecedentes penales para obtener el beneficio de residencia temporaria. En dicho sentido, indica que después de residir en Chile, sin salir del país, le vuelven a pedir un certificado que cada vez es más difícil de obtener, este mismo certificado no sólo llega vencido a Chile, sino que la embajada realiza la solicitud, más no lo tramita a Haití, las personas lo realizan de manera particular, eso es muy costoso. Luego transcribe la resolución que dispuso su abandono, en la que se consigna como causal de rechazo: “que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Igualmente, en dicha transcripción se consigna que se ordenó restituir al amparado la suma de $118.604.- correspondiente a derechos pagados por la residencia definitiva. Con ello, expone que el recurrente nunca ha intentado evadir el pago, ha entregado antecedentes penales y, además, es un hombre que aporta al país, lo que denota falta de estudios y acuciosidad en la materia. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, refiriéndose a la procedencia de la acción, ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente y desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, para finalmente concluir solicitando se acoja el recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25024704, de 16 de enero del año 2025, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulner

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de JEAN FRANTZ PETION en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25024704, de 16 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, en cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a JEAN FRANTZ PETION, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar y el valor de la multa que debe pagar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-260-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de abril dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de abril de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don JEAN FRANTZ PETION, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional

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