ARIAS FANEITE, ROMULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Rómulo Arias Faneite, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.925.167-9, con domicilio en Gilberto Pellegrini 1169, Comuna Coquimbo, Región De Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 07 de agosto de 2023, acompañando todos los antecedentes necesarios para postular al beneficio. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del articulo 19 N°2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 1 y 21 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, señala que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba r
Fundamentos
considerando especialmente que uno de los requisitos para la concesión del beneficio de residencia definitiva es contar con antecedentes de buena conducta, la recurrida ha visto necesario extender el análisis de la presente solicitud debido a la existencia de una orden de aprehensión vigente, lo cual ha generado una demora que podría haberse evitado, destaca que la demora ha sido consecuencia de actos realizados por el recurrente y no por culpa del Servicio. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, como también en su artículo 43, conforme a los cuales la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. Añade, que conforme al artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros pueden acreditar su situación regular con su cédula de identidad vigente, la que conforme al artículo 43 de la Ley mantiene su vigencia con el mérito del Certificado de permanencia definitiva en trámite. Señala que el Servicio de Migraciones ha remitido oficios a diversas instituciones públicas, con el objeto de que se impartan las instrucciones pertinentes para que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a reconocer como vigentes aquellas cédulas de identidad que sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia en trámite. Asimismo, indica que, en la Ley de Presupuesto para el sector público del año 2023, se considera un presupuesto de $992.089.000.- sólo por concepto de "regularización rezago solicitudes migratorias", de lo que se demuestra la preocupación que existe para la Administración por la demora en la tramitación de las solicitudes de residencia. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual a la persona recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme a la jurisprudencia que cita, no es de carácter fatal, y que al solicitante se le ha otorgado el documento que acredita su residencia legal. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. Acompaña al informe: Oficio Ordinario N°67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio Ordinario N°80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio Ordinario N°80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio Ordinario N°843, de fecha 14 de junio de 2023, de la dirección del trabajo; Oficio Ordinario N°34.53
Fallo
se resuelve ésta, no es posible entender que el lapsus de tiempo que la solicitud en cuestión se encuentra en etapa de análisis jurídico sea excesiva o dilatoria, atendida la carga de trabajo que por estas materias el servicio tiene, y que, han transcurrido menos 7 meses de forma que no puede entenderse dicho proceder como ilegal o arbitrario, lo que llevará a desestimar al acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que SE RECHAZAN las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva. II. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de RÓMULO ARIAS FANEITE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°440-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Arias Faneite, Rómulo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°440-2025 La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Rómulo Arias Faneite, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.925.167-9, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica