MONTILLA OLIVARES MARIA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de María De Los Ángeles Montilla Olivares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa ilegal y arbitraria a acoger a trámite la solicitud de ratificación de residencia temporal, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que echa 26 de septiembre del año 2024, solicita Ratificación de visa temporal, a efectos que el Servicio recurrido le habilitara el sistema para poder materializar su beneficio otorgado. Sin embargo, el 7 de marzo de 2025, se le informa que su solicitud no fue acogida a trámite, pue su estampado electrónica ya estaría habilitado. Agrega que lo indicado por el Servicio no es efectivo, pues la plataforma no se encuentra habilitada para efectuar el pago consecuencialmente la descarga del estampado electrónico. Solicita se acoja el recuro, y se deje sin efecto la decisión de no acoger a trámite su solicitud de ratificación de residencia temporal y en su lugar se ordene al Servicio que se pronuncie sobre su solicitud. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante comunicación electrónica de 7 de marzo de 2024, no acogió a trámite la solicitud de ratificación, debido a que el estampado electrónico había sido habilitado, por lo que la recurrente ya puede proceder al pago para la materialización de su residencia temporal, adjuntando fotocaptura que lo acredita. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación la decisión arbitraria o ilegal de no acoger a trámite por parte de la recurrida, la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio, se advierte que a la actora le fue otorgado el beneficio de residencia temporal, la que no fue materializada en su oportunidad, iniciándose el procedimiento de ratificación ante el Servicio con fecha 26 de septiembre de 2024. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, pues se estima que el procedimiento de ratificación debe ser breve, toda vez que no comprende el mismo proceso dispuesto para el otorgamiento de una visa propiamente tal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la ratificación de su residencia temporal, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María De Los Ángeles Montilla Olivares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1034-2025. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de María De Los Ángeles Montilla Olivares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa ilegal y arbitraria a acoger a trámite la solicitud de ratificación de residencia temporal, vulnerando el principio de igualdad ante la
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