BEVENSEE MORENO JURGEN THOMAS/4°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTAIGO-MINISTERIO DE PUBLICO-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo eventualmente resuelto por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. 3°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1408-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1408-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la actuación que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la
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