/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: EN estos autos, rol Ingreso Corte 97-2025-Amparo, don Francisco Sánchez Loyola, defensor penal privado, por don Mauricio Alejandro Arriagada Barrera, actualmente recluido en el centro penitenciario de Villarrica, dedujo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2024 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indicó que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; iniciando el cumplimiento de la condena el 16 de julio de 2019 y registrando como fecha de termino el 29 de julio de 2027, habiendo cumplido con el tiempo mínimo de postulación y conducta calificada de muy buena en los últimos 17 bimestres. Afirmó que ha mantenido conductas que abonan a su proceso de reinserción, ya que ha estudiado, se ha perfeccionado laboralmente, adhiriendo a todos los planes de intervención, lo cual ha llevado a un cambio significativo en su vida que le ha permitido proyectarse en sociedad junto a su pareja e hijo de catorce años. Señaló que no obstante lo anterior, la comisión decidió rechazar su solicitud indicando que, ‘’Si bien el interno tiene constantes actividades de participación psicosocial y trabaja para la concesionaria, posee red de apoyo y ayuda, aun presenta un alto nivel de reincidencia, debido a mantener delitos previos a la condena actual, además si bien reconoce plenamente su participación en el delito y del daño asociado a este, aun es necesario una mayor concientización respecto de las repercusiones que ha tenido a nivel social, siendo necesario reforzar estos aspectos requiriendo supervisión en el medio libre”. Indi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2024, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener buena conducta de forma sostenida y antecedentes que dan cuenta de avances desde el punto de vista conductual, educacional y laboral. Que, además, se encontraría en estado contemplativo de cambio, contando con adecuada red de apoyo y favorable proyección familiar y laboral. Tercero: Que la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, del tenor del informe psicosocial efectuado al amparado, se logra apreciar que si bien ha trabajado en su proceso de reinserción, participando en actividades y talleres, a su vez que ha desempeñado actividades laborales y contaría con red de apoyo; aún mantiene alto compromiso delictual, conciencia parcial del daño causado, ya que, posee problemas para reflexionar acerca de las graves consecuencias en las personas en términos individuales, debiendo el amparado reforzar estados motivacionales e incorporación a actividades de participación social. Además, el informe señala que debe reforzar conductas de autocontrol y reflexión para fomentar la evaluación de los componentes relacionados con su conducta delictual. En cuanto al ámbito laboral debe continuar con el desarrollo de habilidades adaptativas, manteniendo una rutina productiva, así como, entrenar competencias sociolaborales que permitan consolidar su habituación laboral y rol de trabajador. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por esta Corte que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Sánchez Loyola en favor de Mauricio Alejandro Arriagada Barrera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 97-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: EN estos autos, rol Ingreso Corte 97-2025-Amparo, don Francisco Sánchez Loyola, defensor penal privado, por don Mauricio Alejandro Arriagada Barrera, actualmente recluido en el centro penitenciario de Villarrica, dedujo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de
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