JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

M. P. C/ DIEGO ALEJANDRO VASQUEZ SOTO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia,

Fundamentos

considerando en particular que la situación de salud de no modifica las condiciones que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva, la cantidad de condenas pretéritas que dan cuenta de una conducta reiterada en la comisión de ilícitos y la gravedad del delito que se le imputa y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO ALEJANDRO VÁSQUEZ SOTO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-95-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Ricardo Riquelme Carpenter, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada en consideración a que, según los antecedentes expuestos por los intervinientes el imputado sufrió la amputación de uno de sus pies, por lo que se encuentra en situación de discapacidad, debiendo aplicarse a su respecto lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, por lo que la medida de arresto domiciliario total satisface la necesidad de cautela en orden a asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento y eventual condena que pudiese dictarse en su contra. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-455-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando en particular que la situación de salud de no modifica las condiciones que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva, la cantidad de condenas pretéritas que dan cuenta de una conducta reiterada en la comi

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