SIN INFORMACION

BENAVIDES, GARCÍA LUIS ERNESTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LUIS ERNESTO BENAVIDES GARCÍA, urólogo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.532.041-2, todos con domicilio en Darío Salas N°1011, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25144090, de 12 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulneraría la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el amparado es un ciudadano venezolano de 69 años de edad y de profesión urólogo, que postuló al beneficio de residencia definitiva el 23 de diciembre de 2021. Sin embargo, refiere que el 12 de marzo de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N°25144090, mediante la cual se rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país. Sin embargo, reclama que la resolución impugnada no cumple las exigencias de fundamentación establecidas en la Ley N°19.880, por cuanto no dejaría claro por qué el amparado no cumple con los requisitos necesarios para ser titular de un permiso de residencia definitiva o temporal. Además, reprocha que el Servicio recurrido demoró 3 años, 2 meses, y 17 días en resolver la solicitud del amparado, sin solicitar durante ese periodo algún documento adicional a fin de que el requirente pudiera subsanar su solicitud. Asimismo, sostiene que la resolución no toma en consideración los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, toda vez que el amparado se ha mantenido domiciliado en Chile por al menos 4 años junt

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Ernesto Benavides García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, quien fue del parecer del acoger el recurso de amparo, dejándose sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N.º 25144090, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar nuevamente la solicitud de residencia, ponderando adecuadamente la documentación acompañada, el tiempo de residencia y la situación personal del recurrente, por las razones que se pasan a detallar: 1.  Que como lo ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema en fallo Rol Nº 9369-2025, la desproporcionalidad de la medida impuesta por la autoridad migratoria, unida a la residencia prolongada y el arraigo social acreditado al momento de dictarse la resolución que dispone el abandono del amparado del territorio nacional, puede convertir una resolución formalmente válida en un acto ilegal o arbitrario, especialmente cuando afecta a personas mayores y con inserción laboral vigente. Así por lo demás consta de los antecedentes acompañados al recurso de marras, donde figura un certificado emitido por doña NATALY CALLEJAS VALD

Texto Completo (Preview)

Benavides García, Luis Ernesto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº158-2025.- La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LUIS ERNESTO BENAVIDES GARCÍA, urólogo, de nacionalidad venezolana, cédula de iden

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