SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paula Oyarzo Valdés, quien deduce acción de protección en favor de Héctor Fabián Álvarez Paredes, y en contra de la Contraloría General de la República, respecto de la Resolución REF. N°R001520/23, notificada el 26 de noviembre de 2024, la cual rechaza el reclamo en contra de la medida disciplinaria de destitución impuesta a su representado. Expone que mediante Decreto Alcaldicio N°03/989, de 2022, el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa que asistiría al recurrente por incurrir en presuntos hechos de maltrato, discriminación y/o vejatorios -incluidas conductas de acoso sexual y laboral- en contra de Biviana Vargas Aguilar, a la sazón médico de ese municipio. Agrega que recién en el año 2023, la Municipalidad de Huechuraba -a través de los oficios N°1201/139 y 1201/52- remitió el expediente de investigación sumarial informando la sanción aplicada de destitución. El actor dedujo recurso de reposición y jerárquico, respecto del cual la municipalidad manifestó que resultaba extemporáneo, razón por la cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, con fecha 13 de junio de 2023 se interpuso reclamación ante la Contraloría General de la República. Sostiene que la Ley N°10.336, en particular los artículos 6° y 7°, obligan a la Contraloría a conocer de esa reclamación y le otorgan amplias facultades para efectos de corregir los errores del procedimiento que impliquen faltas al debido proceso. Sin embargo, en la especie, se puede verificar que, incluso reconociendo del mérito de los antecedentes y del amplio retardo del municipio en contestar a sus solicitudes de informe, omitiendo información que permitía el esclarecimiento de los hechos en favor de la pretensión del recurrente, Contraloría no se hace cargo de dicha cir

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentó tal decisión. Refiere que el actor no señala en términos claros y precisos cuáles serían las supuestas irregularidades en que habría incurrido la entidad contralora al emitir el impugnado oficio, aludiendo genéricamente a supuestos vicios de procedimiento en el sumario administrativo de que se trata, y respecto de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, el recurrente no explica de qué manera se habrían podido vulnerar.

Fallo

Por lo expuesto, pide se deje sin efecto dicho acto administrativo, y retrotraer el proceso de reclamación cuya inconstitucionalidad se alega, debiendo ajustarlo a derecho sin más trámite, dejando sin efecto la medida disciplinaria de destitución y/o la solución constitucional que SS. Iltma. estime pertinente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la Contraloría General de la República, comparece su Fiscal Carolina Requena Duschner, quien indica que la acción de autos impugna el oficio N°E570861, de 26 de noviembre de 2024 -que erradamente indica como resolución REF. N°R001520/23- de la Contraloría, que rechazó el reclamo interpuesto por el interesado en contra del sumario instruido en su contra por la Municipalidad de Huechuraba, a cuyo término se le impuso la medida disciplinaria de destitución. Refiere que a través del decreto alcaldicio N°03/989, de 2022, el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa que le asistía al recurrente, jefe de Recursos Humanos de la municipalidad, por incurrir en presuntos hechos de maltrato, discriminación y/o vejatorios, incluidas conductas de acoso sexual y laboral, en contra de la funcionaria Biviana Vargas Aguilar. Al actor se le imputó, en síntesis, realizar recurrentes invitaciones a la señora Vargas Aguilar a tomar café en la oficina del inculpado; reclamos o reproches hacia la func

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo a los escritos de folio 24 y 25: a todo, tengase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paula Oyarzo Valdés, quien deduce acción de protección en favor de Héctor Fabián Álvarez Paredes, y en contra de la Contraloría General de la República, respecto de la Resolución REF. N°R001520/23, not

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