MP C/ GEOGE MICHAEL ESPINOZA ALCAINO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Estimando este Tribunal que se cumplen en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con las dos primeras letras, esto es, delitos y participación, existen elementos externos de corroboración, tales como constatación médica de lesiones en el cuello, coincidentes con la dinámica del delito de femicidio y, en cuanto al elemento subjetivo, intención del agente, se puede corroborar de lo relatado en su declaración por una vecina. A su turno, se ha de indicar que la retractación de la víctima, atendidos lo antecedentes de contexto, e incluso una serie de causas por violencia intrafamiliar, se observa que no es la primera vez que se retracta, y dicho actuar es propio de la dinámica de violencia y del fenómeno de los delitos de género. Se tiene además presente que no han variado las circunstancias, y tanto lacantidad y gravedad de delitos como las penas asignadas. Solo se puntualiza, respecto al delito de femicidio, que no se comparte el iter criminis indicado, de delito frustrado, toda vez que de los antecedentes se entiende como tentado. Por los argumentos expresados, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 440-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia ocho de abril de dos m
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Estimando este Tribunal que se cumplen en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con las dos primeras letras, esto es, delitos y participación, existen elementos externos de corroboración, tales como constatación médica de lesiones en el cuello, coincidentes con la dinámica del delito de femicidio y, en cuanto al elemento subjetivo, intención del agente, se puede corroborar de lo relatado en su declaración por una vecina. A su turno, se ha de indicar que la retractación de la víctima, atendidos lo antecedentes de contexto, e incluso una serie de causas por violencia intrafamiliar, se observa que no es la primera vez que se retracta, y dicho actuar es propio de la dinámica de violencia y del fenómeno de los delitos de género. Se tiene además presente que no han variado las circunstancias, y tanto lacantidad y gravedad de delitos como las penas asignadas. Solo se puntualiza, respecto al delito de femicidio, que no se comparte el iter criminis indicado, de delito frustrado, toda vez que de los antecedentes se entiende como tentado. Por los argumentos expresados, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 440-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia ocho de abril de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N°1170 – 2024, RUC N° 2401290291-K, ROL CORTE N° PENAL- 440-2025. Siendo las 09:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marc
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