SIN INFORMACION

NAVARRO MIRANDA FRANCI ELENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°).- Que, en la especie, se estima que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°).- Que, en efecto, del propio relato que se expone en el recurso, se advierte que ni la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada se encuentran siendo afectadas, puesto que la amparada reconoce expresamente que ha vuelto a ingresar al país por paso no habilitado, vulnerando la normativa vigente y la prohibición de ingreso que se pretende atacar por esta vía. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos.  Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1407-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos.  Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1407-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N° 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de e

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