FLORES/TESORERIA REGIONAL LOS RIOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Patricio Federico Augusto Flores Asenjo, ejecutado en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Regional de Los Ríos, Rol 10067-2019 de Panguipulli, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, que negó, atendida la naturaleza del procedimiento, la concesión de un recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó su incidente de abandono. Funda su solicitud en que dicho recurso debió haber sido admitido, por tratarse la resolución impugnada de una sentencia interlocutoria, apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Informó el señor Tesorero Provincial de Los Ríos, señalando que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de apelación, atendido que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la procedencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Agrega que, aun aplicando las reglas civiles de impugnación, la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, ni establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que no procede a su respecto el recurso de apelación 3º) El recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En la es
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Carlos Núñez Ruiz, en representación de Patricio Federico Augusto Flores Asenjo, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en expediente administrativo Rol 10067-2019 de Panguipulli por el Tesorero Provincial Subrogante de Los Ríos y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente y pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiéndose que en el expediente administrativo digitalizado faltan las últimas dos hojas del recurso de apelación, remítanse las piezas pendientes por la Tesorería Regional de Los Ríos. Comuníquese lo resuelto al señor Tesorero Regional de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil 1671-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Patricio Federico Augusto Flores Asenjo, ejecutado en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Regional de Los Ríos, Rol 10067-2019 de Panguipulli, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil
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