SIN INFORMACION

UTRILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)ACOGIDA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAVIER ALEXANDER UTRILLA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por JAVIER ALEXANDER UTRILLA GOMEZ, el 05 de mayo del 2023, está en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JAVIER ALEXANDER UTRILLA GOMEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1068-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JAVIER ALEXANDER UTRILLA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtie

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